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SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...sectorial en su materia especial, en la forma establecida en su normativa específica.» No cabe duda, por lo tanto, que en la Legislación de la Comunidad de Castilla y León, los PORN son un instrumento específico de ordenación de un espacio territorial determinado al servicio de unos fines especiales: los que corresponden a la protección ambiental. Se regula, en consecuencia, por una legislación propia.
La otra Comunidad recurrente, la Comunidad Autónoma de Cantabria, carece de legislación específica para la conservación de espacios naturales. Sin embargo, cuenta con una Ley de ordenación del territorio, en concreto la Ley de Cantabria 7/1990, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial de Cantabria. En el artículo 4 de esta Ley se incluyen, entre los instrumentos de ordenación del territorio «los Planes de Ordenación del Medio Natural». Según el escrito de la representación de la Comunidad, que consta en los antecedentes del presente proceso, estos Planes son los PORN de la legislación básica del Estado. Pero esta afirmación no se sostiene ni en lo dispuesto en la misma Ley ni en la práctica de la Comunidad. Los Planes de Ordenación del Medio Natural no son Planes de Ordenación de los Recursos Naturales a los que se refiere, con el carácter de legislación básica, la LCEN.
En la Ley de Cantabria 7/1990, los Planes de Ordenación del Medio Natural son Instrumentos de Ordenación del Medio Natural, como así se denominan, pero con una finalidad distinta de la finalidad de los PORN. Los Planes de Ordenación del Medio Natural «tienen por objeto ordenar, proteger y recuperar determinados ámbitos delimitados por ellos mismos en razón a sus especiales características naturales, ecológicas, paisajísticas y culturales diferenciadas estableciendo las medidas de fomento y las condiciones de aprovechamiento agropecuario, forestal y extractivo y de disfrute recreativo de dichos ámbitos compatibles con su protección y conservación» (art. 27). Sin embargo, ni su contenido (art. 29) ni sus efectos respecto de la planificación municipal (art. 30) son los propios de los PORN. Estamos, realmente, ante un instrumento de planificación territorial en el sentido técnico-jurídico que no es identificable con los PORN; su finalidad es la simple ordenación del territorio, según se detalla en el artículo 1 de la Ley: «Se entiende por Ordenación del Territorio, a los efectos de la presente Ley, el conjunto de criterios expresamente formulados, normas y planes que regulen las actividades y asentamientos sobre el territorio, con el objetivo de conseguir una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras.» La práctica seguida por la Comunidad Autónoma confirma el alcance real de esta Ley 7/1990. El único PORN que ha aprobado la Diputación Regional de Cantabria tiene su fundamento legal, no en esa Ley de Cantabria 7/1990, sino en la LCEN.
El PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel, aprobado ... »
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