Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de ordenación del territorio, olvidándose de las finalidades y objetivos de ellos, que los singularizan.
2.2 La tesis que defendí en el Pleno es que el Estado posee competencia para aprobar los PORN. Esta competencia puede y debe estimarse por las siguientes razones: En primer lugar, la singularidad de los PORN respecto de los instrumentos de ordenación del territorio conduce a considerar que su regulación cae en el ámbito material al que se refiere el artículo 149.1.23 C.E., o sea, la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Esta competencia habilita al Estado para establecer la legislación básica; los espacios naturales protegidos no son específicamente objeto de distribución de competencias. Como se razonó en la STC 102/1995, el título competencial que consideramos faculta al Estado para establecer la regulación de los instrumentos de planificación de los recursos naturales, tales como los PORN.
En segundo lugar, la competencia en materia de legislación básica permite al Estado, en supuestos ciertamente excepcionales, adoptar medidas de ejecución cuando estas medidas son esenciales o fundamentales para garantizar la satisfacción de los intereses que precisamente han justificado la atribución al Estado de las competencias para establecer la legislación básica en una materia determinada. En el caso que ahora nos ocupa, el Estado ha de tener la competencia para aprobar los PORN precisamente por su conexión con una competencia que nadie le ha negado y que el Tribunal reconoció en la citada STC 102/1995: la declaración de un espacio como «Parque Nacional»; en el presente supuesto la declaración de ese espacio como Parque Nacional tiene una proyección espacial sobre varias Comunidades Autónomas.
Como se dispone en el artículo 22.1 LCEN: «Son Parques Nacionales aquellos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, que siendo susceptibles de ser declarados parques, se declare su conservación de interés general de la Nación. Este interés se apreciará en razón de que el espacio sea representativo del patrimonio natural y de que incluya alguno de los principales sistemas naturales españoles que se dictan en el anexo de la presente Ley.» Por lo tanto, si es de interés general de la Nación la conservación de ciertos espacios naturales y, por esta razón, su declaración lo es por Ley del Estado y su gestión es una gestión conjunta entre el Estado y las Comunidades Autónomas, este mismo interés general de la Nación, pero también el de las Comunidades Autónomas, exigen que se acredite suficientemente que el espacio cuya declaración como Parque Nacional se pretende «sea representativo del patrimonio natural y de que incluya alguno de los principales sistemas naturales españoles», como postula el citado artículo 22 LCEN. La única manera de acreditar la concurrencia de las razones materiales que justifican el ejercicio de la competencia del Estado es mediante la previa aprobación del PORN correspondiente.
El... »
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