Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
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«... artículo 15.1 LCEN, dispone que «la declaración de los Parques y Reservas exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente PORN.» Esta exigencia obedece a que los PORN ha de incluir entre las determinaciones que integran su contenido necesario: «a) delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas; b) definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura; c) determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso; d) aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección establecidos en los títulos III y IV; e) concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deba aplicárseles el régimen de evaluación previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; y f) establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial a que se refiere el apartado 4.
3 e)» [art. 4 LCEN].
Por lo tanto, los PORN son el instrumento que sirve de basamento científico, técnico y político de la decisión de las Cortes Generales de declarar un espacio natural como Parque Nacional. Como se afirma en la Exposición de Motivos del Real Decreto 640/1994, de 8 de abril por el que se aprueba el PORN de Picos de Europa, «en cumplimiento de ambos preceptos [arts. 4 y 15 LCEN que, respectivamente, establecen la figura de los PORN y la exigencia de la previa elaboración y aprobación del PORN a la declaración de los parques] se ha procedido a la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, con el fin de poder disponer del pertinente instrumento de programación y planificación que permita elaborar, a su vez, el proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, para que sea sometido a la consideración de las Cortes Generales».
Los PORN han de servir de apoyo de la decisión de las Cortes Generales, adquiriendo relevancia las circunstancias que han enmarcado la aprobación por el Estado del PORN de los Picos de Europa. No se debe olvidar que el espacio en el que están presente los valores ambientales que justifican la declaración de un espacio como Parque Nacional, valores que hace que el «espacio sea representativo del patrimonio natural y de que incluya alguno de los principales sistemas naturales españoles» (art. 22.1 LCEN), es un espacio que se extiende sobre el territorio de varias Comunidades Autónomas. La unidad de la naturaleza ... »
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