Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...fecha 3 de agosto de 1994 se registró el acuerdo negativo adoptado por el Consejo de Ministros en sesión celebrada el 29 de julio anterior, remitiendo, en su caso, copia certificada de dicho documento.
3. El 10 de septiembre de 1994 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional escrito de la Junta de Castilla y León evacuando el trámite conferido. En dicho escrito se señala que la contradicción advertida obedece al hecho de que el día 4 de agosto de 1994, fecha en que se adoptó el acuerdo de planteamiento del conflicto, la Junta no tenía todavía conocimiento de que un día antes se había recibido el acta del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se rechaza el requerimiento de incompetencia en su día formulado por la Junta de Castilla y León.
4. Por nuevo proveído de 20 de septiembre de 1994 la Sección Segunda acordó la admisión a trámite del conflicto positivo de competencia núm. 2985/1994; dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno, por conducto de su Presidente, al objeto de que, en el plazo de veinte días, y bajo la representación procesal que determina el art. 82.2 LOTC, aportara cuantos documentos y alegaciones considerase convenientes; comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare el Real Decreto 640/1994, de 8 de abril, a los efectos dispuestos en el art. 61.2 LOTC; oír al Abogado del Estado, en la representación del Gobierno, al objeto de que en el plazo de cinco días expusiera lo que considerase oportuno acerca de la suspensión de la efectividad del mencionado Real Decreto y, finalmente, publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Castilla y León.
5. Con fecha 26 de septiembre de 1994 se registró escrito del Abogado del Estado oponiéndose a la petición de suspensión del Real Decreto 640/1994, de 8 de abril, formulada por la Junta de Castilla y León. Por Auto de 4 de octubre de 1994, este Tribunal acordó no acceder a la suspensión del indicado Real Decreto.
6. Paralelamente, mediante escrito registrado en este Tribunal el 29 de agosto de 1994, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la representación que legalmente ostenta, promovió nuevo conflicto positivo de competencia frente al Real Decreto 640/1994, de 8 de abril.
Las alegaciones contenidas en el escrito de planteamiento del conflicto, que seguidamente se sintetizan, coinciden en lo sustancial con las efectuadas por la Junta de Castilla y León en el conflicto positivo de competencia núm. 2985/94.
a) Así, denuncia la Diputación Regional de Cantabria que la aprobación por el Gobierno de la Nación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa supone el desconocimiento de diversas competencias asumidas con carácter exclusivo por dicha Comunidad Autónoma en virtud del art. 27 de su Estatuto de Autonomía. Expresamente... »
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