Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...y de los valores naturales presentes aconsejan la protección como tal unidad, incompatible con el fraccionamiento de la competencia y de la gestión del espacio. Ahora bien, si la decisión de las Cortes Generales para declarar un espacio como Parque Nacional ha de estar convenientemente acreditada con la previa aprobación del PORN, más ha de estarlo cuando el Parque abarca un espacio que se extiende sobre el territorio de varias Comunidades Autónomas, las cuales acaso no estén en condiciones de apreciar la unidad supraterritorial del ecosistema a proteger.
En suma, la relación entre el PORN y la Ley de declaración de un espacio como Parque Nacional es tan estrecha, vale decir, como la que existe entre los fundamentos de una resolución y la decisión contenida en ella; ésta carecería de razonabilidad sin el apoyo de aquéllos. Tan es así que la posibilidad de la declaración de un espacio como protegido se reduce a un supuesto «excepcional», según expresamente se establece en el artículo 15.2 LCEN. Por lo tanto, si la decisión de las Cortes Generales para declarar un espacio como Parque Nacional ha de basarse en razones de interés general de la Nación (art. 22.1 LCEN, tanto en el texto de 1989, como en el reformado de 1997), el PORN correspondiente es el que acredita la existencia de tales razones. La apreciación de esas razones no puede corresponder a la Comunidad Autónoma. —Y a qué Comunidad Autónoma atender cuando el Parque se extiende por el territorio de tres, como ocurre en este caso? La consideración y valoración de las razones corresponde al sujeto que tiene encomendada constitucional y legalmente la tutela del interés general de la Nación: el Estado.
3. Las cuatro invasiones de la competencia autonómica, según la Sentencia.
Tiene mucho alcance el fallo, por afectar a componentes esenciales del PORN. Veamos los cuatro extremos en los que el Pleno consideró que se había producido una invasión, por parte del Estado, de las competencias de las Comunidades Autónomas.
3.1 En el FJ 11 se intenta apoyar la invasión efectuada en el apartado 4 del PORN con una argumentación que no me ha convencido. Parece sostenerse, en efecto, que el PORN se ha extralimitado respecto de sus funciones y las que corresponden al Legislador. Pero al razonar así se ignora que el PORN no delimita el ámbito del Parque, ya que esto le corresponde a la Ley de creación el Parque; el PORN no amplía, por consiguiente, el ámbito del Parque. No se puede olvidar que el PORN es normalmente un instrumento previo a la aprobación del Parque, a fin de analizar y evaluar las razones que aconsejan la creación del Parque, según unos límites que propone el PORN pero que establece la Ley con efectos jurídicos vinculantes. Se afirma en la Sentencia que «esta extensión conlleva la aplicación de las limitaciones específicas recogidas en el apartado 5.2 que, entre otros extremos, implican una extensión de las competencias de la Administración del Parque ... »
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