Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
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«...y la correlativa reducción de las correspondientes a las Administraciones autonómicas». Pero precisamente éstas son las consecuencias de la creación de cualquier Parque Nacional. La creación del Parque no supone una «reducción» de las competencias autonómicas, sino que las competencias de protección que corresponden a la Administración General del Estado (que no a la Administración del Parque) han de coexistir armónicamente con las de la Administración autonómica, dado que a aquélla le corresponde la garantía del interés general de la Nación que está presente en el ecosistema del ámbito espacial declarado Parque. En todo caso, los efectos destacados en la Sentencia no son los del PORN sino los de la Ley de creación del Parque.
3.2 La invasión llevada a cabo por el apartado 5 del PORN no es suficientemente razonada. Parece deducirse que la supuesta extensión del ámbito del Parque, que lleva a cabo el PORN (error técnico como hemos puesto de manifiesto), supone una reducción de las competencias autonómicas. Sin embargo, ni existe tal reducción ni tal reducción es obra del PORN sino de la Ley de creación del Parque. Por otro lado, basta la lectura de este apartado para reparar que se trata de las limitaciones usuales en un instrumento de este tipo; además, son limitaciones establecidas por la legislación básica del Estado y por la legislación autonómica, como expresamente se dice en el PORN.
Basta la lectura de las limitaciones para comprobar que, en unos casos, nos encontramos con prohibiciones establecidas en la Legislación básica, así la prohibición de introducción de especies de la flora y de la fauna no autóctona [ art. 27 b) LCEN], y las demás se basan en lo establecido en el artículo 13.2 de la indicada Ley que dice que «en los Parques se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación». Además, en el apartado 3 del citado artículo 13 se añade: «En los Parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones: precisas para garantizar la protección de aquéllos». Por último, las demás limitaciones, o no son directamente impuestas sino que se remiten a lo que se establecerá, o son prohibiciones elementales dirigidas a garantizar la conservación del espacio natural. En todo caso, la Ley de creación del Parque será la que precisará las limitaciones o servirá de base para su efectivo establecimiento.
3.3 La fijación, en el apartado 7 del PORN, de unos criterios orientadores de las políticas sectoriales, es, según la Sentencia, otra invasión de la competencia de las Comunidades Autónomas. Se utilizan dos argumentos: a) ciertos criterios no se encuadran en el título competencial del Estado, y b) otros son demasiado detallados.
Tampoco me convencen las alegadas razones. Me parece que la Sentencia no ha tenido en cuenta la naturaleza jurídica de esos criterios. El artículo 4.3 e) LCEN establece,... »
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