Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
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«... respecto del planteamiento de los recursos naturales y, en particular, de los PORN, que uno de sus objetivos es «formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas [se refiere a las exigencias de protección]» y uno de los mínimos de su contenido es el «establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial» [art. 4.4 f)]. Por lo tanto, los indicados criterios son criterios de orientación que tiene una eficacia jurídica limitada y, en todo caso, meramente indicativa.
Por si alguna duda se abrigara al respecto, el art. 5.3 LCEN contiene la pertinente precisión: «Asimismo, los citados Planes [se refiere a los PORN] tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente...» Como se ha establecido en alguna Ley autonómica, como la Ley de la Comunidad Valenciana 11/1994, de Espacios Naturales protegidos, se distingue entre las disposiciones de ordenación que son «obligatorias y ejecutivas en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje o los recursos naturales» (art. 35.1) y las demás disposiciones que no tienen ese carácter; estas otras, sin dejar de cumplir con los fines a los que deben cumplir todos los PORN (art. 4.3 LCEN), no se traducen en ordenación de actividades, sino en orientar políticas para que su diseño y ejecución sea coherente con los objetivos de los PORN, es decir, se trata de orientar para coordinar la política ambiental plasmada en los PORN con las demás políticas. En este contexto se explica que estas determinaciones tengan una eficacia «indicativa», tal y como se establece en el artículo 5.3 LCEN.
Así pues, los criterios de orientación son criterios meramente indicativos sin fuerza jurídica obligatoria. No cabe apreciar invasión de competencia. La Sentencia se acerca equivocadamente, a mi entender, a lo que es y significa la ordenación de un espacio natural para la conservación del ecosistema. La protección ambiental no es la protección inmovilista de la realidad natural, como si de un zoológico se tratase. La protección es desarrollo sostenible, según el artículo 2 del Tratado de la Comunidad Europea, o sea, hay que compatibilizar la utilización racional de los recursos naturales (art. 45.2 C.E.) con la conservación de los recursos para las generaciones futuras. Proteger también lleva a establecer criterios que hagan posible la utilización con la protección, como exige la Constitución Española. Por esta razón, la finalidad a la que debe servir el PORN -según dispone el art. 4 LCENes adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las ... »
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