Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... especies a proteger, a los principios inspiradores de tal Ley; principios entre los que se incluyen el de la «utilización ordenada de los recursos naturales, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora» [art. 2.1 c) LCEN]. El PORN queda obligado, en consecuencia, a incluir criterios orientadores de la planificación y de la ordenación; los PORN contienen los criterios que, libremente seguidos por la Administración competente, permitirá que todas las competencias con proyección sobre el territorio garanticen la utilización racional de los recursos naturales que proclama el artículo 45.2 C.E.
3.4 A la denominada zona C, finalmente, dedica la Sentencia el último párrafo del FJ 10. Se da una explicación que no compartimos. La inclusión de la zona C dentro de los límites del PORN tiene como finalidad crear una zona colchón del Parque para amortiguar la presión sobre el espacio protegido. Ahora bien, su ordenación es competencia autonómica y local porque está fuera del Parque Nacional; pero se incluye en el PORN a los efectos de coordinar sus determinaciones con las que las Comunidades Autónomas y las entidades locales pueden establecer. Con esta interpretación la referencia a la zona C es conforme con el reparto constitucional de competencias.
Reitero, en suma, que no se han invadido las competencias de las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Cantabria. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, aprobado por el Real Decreto 640/1994, encaja perfectamente en el Ordenamiento constitucional. Se trata de un instrumento de ordenación de los recursos naturales para su protección mediante la posterior declaración del espacio natural como Parque Nacional. Los conflictos debieron desestimarse.
Lamento tener que discrepar del parecer de la mayoría del Pleno, cuyas opiniones siempre respeto y pondero, examinándolas con cuidado.
Firmo este Voto en Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Rafael de Mendizábal Allende.-Fernando Garrido Falla.
-Firmado y rubricado.
Voto particular concurrente que formula el Magistrado Excmo. Sr. don Tomás S. Vives Antón a la Sentencia recaída en los conflictos positivos de competencia, núms. 2985/94 y 2999/94, acumulados Al final del FJ 7 concluimos que «no corresponde a la competencia del Estado la elaboración y aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales». Consecuentemente, lo que en el FJ 9 consideramos posible es que algunos de los contenidos de un determinado Plan de Ordenación de dichos recursos «puedan reconducirse» a la esfera de intervención estatal en la materia; pero, desde luego, no el Plan en sí mismo.
Pues bien, al afirmar «la plena acomodación al concepto de lo básico de los objetivos enumerados en el apartado 0» de la Norma impugnada, deberíamos haber hecho abstracción de la concreta configuración por dicho apartado ... »
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