«...de tales objetivos como objetivos del concreto Plan de Ordenación que es objeto de este conflicto. Porque podemos y, en mi opinión, debemos estimarlos conformes a la Constitución en cuanto objetivos genéricos; pero hubiéramos debido prescindir de su referencia al Plan, pues si se incardinasen en él quedarían fuera de la competencia del Estado.
Por lo expuesto, compartiendo el fallo de la Sentencia reseñada, disiento de la argumentación que se contiene en el FJ 10, en tanto omite hacer abstracción de la concreta referencia al Plan que se contiene en el precepto examinado.
Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil.-Tomás Vives Antón.-Firmado y rubricado.