Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... mencionan las siguientes materias: ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, obras públicas dentro de su territorio, pesca en aguas interiores, acuicultura, caza y pesca fluvial, promoción y ordenación del turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio y fomento del desarrollo económico de la Comunidad.
Afirma la Diputación Regional de Cantabria que, siendo el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales un instrumento de ordenación espacial, su aprobación corresponde a la mencionada Comunidad Autónoma. A este respecto, recuerda que la Asamblea Regional de Cantabria aprobó el 30 de marzo de 1990 la Ley de Ordenación Territorial, en cuyo Título III se regula la figura de los Planes de Ordenación del Medio Natural, que tienen por objeto ordenar, proteger y restaurar determinados ámbitos delimitados por razón de sus especiales características naturales, ecológicas, paisajísticas y culturales diferenciadas, al tiempo que se establecen los medios de fomento y las condiciones de aprovechamiento agropecuario, forestal y extractivo y de disfrute de dichos ámbitos compatibles con su protección y conservación.
La Diputación Regional de Cantabria reconoce que no ha elaborado un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa. Ello no obstante, sostiene que la ausencia de este instrumento de planeamiento no impide al Estado declarar el Espacio Natural Protegido en virtud del art. 15.2 LCEN, posponiéndose la aprobación del Plan mencionado. Por otro lado, sostiene que el art. 8 LCEN autoriza al Gobierno de la Nación exclusivamente para establecer unas directrices de carácter básico, pero no a aprobar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales obviando las competencias de las Comunidades Autónomas.
b) Asimismo, rechaza la Diputación Regional de Cantabria que la competencia reconocida al Estado por el art. 21.4 LCEN le autorice para aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, insistiendo en que la función planificadora y de gestión territorial corresponde, en virtud de la LCEN, a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las facultades coordinadoras que en su caso ostente el Estado. Para concluir, se insiste en la aplicabilidad al presente supuesto de la doctrina sentada en la STC 329/1993.
Por lo expuesto suplica la Diputación Regional de Cantabria que se dicte Sentencia por la que se declare que la competencia ejercida por la Administración del Estado en cuanto a la ordenación de los recursos naturales de Picos de Europa corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Mediante otrosí se interesa la suspensión de la ejecutividad del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Real Decreto 640/1994, de 8 de abril.
7. Por providencia de 20 de septiembre de 1994 la Sección Tercera de este Tribunal acordó la admisión a trámite del conflicto positivo de competencia núm. 2999/94; dar... »
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