Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de la demanda y documentos presentados al Gobierno, por conducto de su Presidente, al objeto de que, en el plazo de veinte días, y bajo la representación procesal que determina el art. 82.2 LOTC, aportara cuantos documentos y alegaciones considerase convenientes; comunicar la incoación del conflicto a la Sala Tercera del Tribunal Supremo por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare el Real Decreto 640/1994, de 8 de abril, a los efectos dispuestos en el art. 61.2 LOTC; oír al Abogado del Estado, en la representación del Gobierno, al objeto de que en el plazo de cinco días expusiera lo que considerase oportuno acerca de la suspensión de la efectividad del mencionado Real Decreto y, finalmente, publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Cantabria.
8. Con fecha 26 de septiembre de 1994 se registró escrito del Abogado del Estado, oponiéndose a la petición de suspensión del Real Decreto 640/1994, de 8 de abril, formulada por la Diputación Regional de Cantabria. Mediante Auto de este Tribunal de 4 de octubre de 1994 se denegó la solicitud de suspensión.
9. Por nuevo escrito presentado el 26 de abril de 1994, el Abogado del Estado solicitó que, al concurrir los requisitos exigidos en el art. 83 LOTC, se acumularan los conflictos positivos de competencia números 2985/94 y 2999/94.
10. Mediante providencia de 27 de septiembre de 1994 la Sección Tercera acordó, con suspensión del plazo que se había concedido al Gobierno para formular alegaciones, dar traslado de dicha solicitud a las representaciones procesales de la Diputación Regional de Cantabria y de la Junta de Castilla y León para que en el plazo común de diez días expusieran lo que considerasen conveniente acerca de la acumulación de los conflictos positivos de competencia reseñados.
11. Evacuando el trámite conferido, el 6 de octubre de 1994 tuvo entrada un escrito de la Junta de Castilla y León indicando la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 83 LOTC para proceder a la acumulación de ambos conflictos positivos de competencia. Esta misma opinión fue expresada por la Diputación Regional de Cantabria en escrito presentado el 7 de octubre de 1994.
12. Por Auto de 25 de octubre de 1994 este Tribunal acordó la acumulación del conflicto positivo de competencia registrado con el número 2999/94, planteado por la Diputación Regional de Cantabria, al registrado con el número 1984/94, interpuesto por la Junta de Castilla y León. Asimismo, se concedió al Abogado del Estado un nuevo plazo de veinte días para que aportase las alegaciones que estimara oportunas.
13. El 24 de noviembre de 1994 se registró escrito del Abogado del Estado en el que solicitaba, en consideración a la acumulación acordada, la ampliación del plazo concedido.
Por providencia de 25 de noviembre de 1994 la Sección Segunda accedió a lo solicitado, ampliando el referido plazo en diez días más.
14. Finalmente, el 9 de diciembre... »
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