Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa. La primera de ellas hace referencia a la exigencia legal de que los Parques Nacionales constituyan un auténtica red, lo que exige la centralización de su gestión, único modo de evitar divergencias en los criterios técnicos de protección que puedan influir en las condiciones básicas de igualdad en el disfrute del derecho al medio ambiente y en la igualdad de las vinculaciones y limitaciones dominicales derivadas de la existencia de una red de parques nacionales. En opinión del Abogado del Estado, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es el instrumento ordenador llamado a cumplir esa función homogeneizadora de la gestión del Parque Nacional. La segunda razón vincula la aprobación del Plan de Ordenación con el valor simbólico que la atribución al Estado de la gestión de los Parques Nacionales encierra en cuanto pone de manifiesto el preponderante interés general de la Nación. Desde este punto de vista, la atribución al Estado de la competencia discutida se conecta con su conceptuación como decisión básica en materia de protección ambiental.
Finalmente, el Abogado del Estado señala que este Tribunal ha declarado reiteradamente que en el art. 149.1.23 C.E. no se reserva al Estado sólo el establecimiento de preceptos básicos necesitados de ulterior desarrollo, sino que también ha entendido que el Estado puede establecer toda la normativa que considere indispensable para la protección del medio ambiente, sin perjuicio, claro es, de la posibilidad de que las Comunidades Autónomas eleven el nivel protector establecido por las instancias centrales del Estado. El Plan de Ordenación impugnado reflejaría así las decisiones básicas para la protección y conservación del ecosistema unitario conocido como Picos de Europa.
15. Mediante providencia de 12 de diciembre de 2000 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 14 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La Junta de Castilla y León y la Diputación Regional de Cantabria formulan sendos conflictos positivos de competencia acumulados en relación con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa aprobado por el Real Decreto 640/1994, de 8 de abril. Los actores sostienen que la aprobación del referido Plan habría vulnerado diversas competencias que les atribuyen, con carácter exclusivo, los arts. 26 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León ( EACL) y 22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant), respectivamente.
Antes de exponer los términos en que se han planteado estos conflictos, interesa dejar constancia de que durante su tramitación ha tenido lugar la reforma de los textos estatutarios antes citados. De tal modo que el art. 26 EACL ha pasado a ser el art. 32 en virtud del apartado 32 del artículo único de la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1983, del Estatuto de Autonomía de Castilla... »
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