Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... y León, en tanto que el art. 22 EACant es ahora el 24, según lo dispuesto en el apartado trigésimo del artículo único de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria. En consecuencia, las referencias que a partir de ahora se hagan a los preceptos estatutarios invocados por las instancias autonómicas promotoras de los conflictos positivos de competencia objeto de nuestro examen lo serán a los textos vigentes en la actualidad.
2. Debemos comenzar dando cuenta del contenido del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, objeto del presente proceso constitucional.
El Plan se abre con la identificación de los objetivos generales perseguidos. Estos son el conocimiento y evaluación de los sistemas naturales y culturales de la comarca, así como de los factores de amenaza para diferenciar los regímenes de protección; el aseguramiento de la protección y conservación del medio ambiente; la mejora de la calidad de vida de las poblaciones; la orientación y regulación de los usos y actividades compatibles con la conservación y protección del espacio natural y la conservación del patrimonio arquitectónico y cultural.
A continuación se delimita el ámbito territorial de aplicación del Plan, que se corresponde con el establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de mayo de 1993, y se efectúa un somero diagnóstico del estado de conservación de los recursos a partir de la división del espacio territorial implicado en seis unidades ambientales.
En otro apartado se procede a una zonificación del espacio en tres áreas, la primera de las cuales coincide con la superficie declarada Parque Nacional de la Montaña de Covadonga por la Ley de 22 de julio de 1918, en tanto que la segunda se corresponde con la ampliación proyectada del espacio natural protegido hasta integrar el nuevo Parque Nacional de Picos de Europa, y la tercera es una continuidad natural y cultural de las anteriores, que, por su mayor grado de humanización, requiere una consideración diferenciada. En lo que hace al régimen de protección, y siempre partiendo de la aludida zonificación, el Plan hace referencia a la ampliación del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga al área cuyos límites engloben las dos primeras zonas, previéndose el establecimiento de un área de influencia socioeconómica, constituida por la totalidad de los concejos que aporten territorio al Parque Nacional propuesto y la coordinación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional proyectado con los de los espacios naturales vecinos, en aras a lograr una más eficaz protección de los recursos naturales.
Seguidamente se establecen las determinaciones genéricas y específicas. Por lo que hace a las primeras, se declaran de aplicación las contenidas en la legislación básica estatal y las previstas en la legislación autonómica correspondiente y, para el caso de los espacios... »
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