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SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
7855-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Unión de Productores de Bienes, S.L., frente a la Sentencia y Autos de un Juzgado de lo Social de Madrid en litigio sobre reclamación de cantidad.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con la demandada, quien no actuó con negligencia.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García?Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 7855-2003, promovido por Unión de Productores de Bienes, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Estela Paloma Navares Arroyo y bajo la asistencia del Letrado don Bernardo Pablo Pérez-Navas Pérez, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid, de 31 de enero de 2003 (autos núm. 840-2002), el Auto de ese Juzgado de 1 de abril de 2003 (procedimiento de ejecución núm. 69-2003) y su posterior Auto de 28 de noviembre de 2003, que desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra las anteriores resoluciones judiciales. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado ante este Tribunal con fecha de 30 de diciembre de 2003, se interpuso el recurso de amparo del que se ha hecho mención en el encabezamiento, por considerar que las resoluciones judiciales impugnadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2. La demanda se basa en los siguientes fundamentos de hecho: a) Don Emilio Alonso Domínguez interpuso demanda contra la empresa recurrente en amparo en reclamación de cantidad, dando lugar a los autos núm. 840-2002, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid.
b) Por Auto de ese Juzgado de 12 de noviembre de 2002 se admitió a trámite la demanda y se señaló para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 12 de diciembre de 2002.
c) El 15 de noviembre de 2002 se intenta la citación de la empresa demandada por medio de correo certificado con acuse de recibo en la C/ Loeches, núm. 1 y 3, de Madrid, que fue objeto de devolución con el sello de "caducado".
d) A la vista de la falta de citación de la parte demandada, el Juzgado procede con fecha de 12 de diciembre de 2002 a suspender los actos de conciliación y juicio, realizando un nuevo señalamiento para el día 29 de enero de 2003. Asimismo, se acuerda que se remita oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial a fin de que facilite información sobre el domicilio social de dicha empresa e, independientemente de lo anterior, que se le emplace por medio de edictos en el "Boletín Oficial de la Comunidad... »
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