Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
30/1999
Fecha : 08/03/1999
Publicación Boe :
19990414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
3720/1996
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
|
|
«... dada la concurrencia de turnos rotatorios, así como la participación en la misma de numerosos mandos intermedios afiliados a CC.OO., RENFE optó por descontar las horas correspondientes a los paros parciales a todos los trabajadores afiliados al mencionado Sindicato, utilizando los datos informáticos que constaban en su poder relativos al pago de la cuota sindical a través de la nómina salarial.
d) El día 19 de mayo de 1994, el Director de Planificación y Control de Recursos Humanos de RENFE remitió a todos los Directores de dicha área una Circular, señalando como asunto «Reclamación por descuentos de huelga», en la que se indicaba que, dada la complejidad para proceder al cómputo correcto de los descuentos relativos a la huelga, podían haberse producido algunos errores en los descuentos practicados, dando normas a dichos Directores para tramitar con carácter urgente las reclamaciones que se presentaran. Mediante una segunda Circular, de 25 de mayo de 1994, se señaló que las diferencias se abonarían el día 3 de junio para las reclamaciones anteriores al 30 de mayo, y en la nómina de aquel mes para las previas al 7 de junio.
e) Los recurrentes en amparo no participaron en dicha huelga, pese a lo cual se les descontó el salario de las horas correspondientes a los paros parciales de la misma, por lo que presentaron reclamación ante la empresa haciendo ver que aquéllos no habían coincidido con su horario habitual de trabajo. RENFE procedió al abono de la cantidad adeudada en la nómina del mes de junio.
f) Los trabajadores presentaron demanda judicial a través de la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales, alegando no haber participado en los paros al no coincidir con su horario de trabajo, pese a lo cual, la empresa les descontó en nómina las cantidades correspondientes a aquéllos. Los actores alegaron que la única razón para el proceder de la empresa era el conocimiento que la demandada tenía de su afiliación sindical a CC.OO. debido al pago de la cuota sindical a través de su descuento en nómina, lo que evidenciaba la manipulación de un dato propio de su intimidad personal. Suplicaban, por ello, que se declararan lesionados sus derechos a la libertad sindical, a la huelga y a la intimidad personal en relación con el uso de la informática, así como el abono de una indemnización valorada en 100.000 pesetas.
g) La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid, de 3 de febrero de 1995, estimó parcialmente la demanda y declaró vulnerado el derecho de libertad sindical. El órgano judicial dedujo de la prueba documental que la empresa había procedido a los descuentos por el mero hecho de la afiliación al sindicato, utilizando, por tanto, de modo desviado los datos informáticos que obraban en su poder y que traían causa del consentimiento de los trabajadores para un uso muy específico como era el descuento de la cuota sindical, por lo que la decisión... »
|
|
|
|