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SENTENCIA
Numero de Referencia :
30/1999
Fecha : 08/03/1999
Publicación Boe :
19990414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
3720/1996
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«... unilateral de la empresa suponía una discriminación en las condiciones de trabajo contraria al derecho de libertad sindical.
h) RENFE recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso que fue estimado por Sentencia de la Sala de lo Social de 7 de septiembre de 1995. Dejando al margen otras consideraciones contenidas en la resolución judicial -entre ellas la asunción de fallos contradictorios emitidos con ocasión de otros procedimientos sobre la misma cuestión litigiosa-, el Tribunal Superior rechazó la existencia de vulneración de ninguno de los derechos invocados (huelga, intimidad y libertad sindical). La del derecho de huelga fue desestimada en tanto el descuento salarial posterior no había impedido a los trabajadores la decisión de participar o no en la convocatoria de la huelga. En relación con el derecho a la intimidad personal, si bien la Sentencia parte de lo establecido en la Ley 5/1992, de 29 de octubre, sobre el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal -entre los que incluye la información sobre la afiliación sindical del trabajador-, considera que el descuento de los salarios realizado a partir del conocimiento de la afiliación sindical, que a RENFE le constaba puesto que realizaba el de la cuota sindical previo acuerdo con el trabajador, no alcanzaba a vulnerar el art. 18 C.
E. a la vista de las circustancias en las que ello sucedió, como fueron las repetidamente alegadas dificultades de la empresa para determinar quiénes participaron en la huelga, las declaraciones de CC.OO. sobre el seguimiento mayoritario de aquélla por parte de sus afiliados, la inexistencia de una intencionalidad para vulnerar el derecho fundamental, así como la publicidad del dato afiliativo, que, a juicio de la Sala, se incorpora a la propia relación laboral y puede producir efectos añadidos a la finalidad para la que fue facilitado.
Finalmente, el Tribunal Superior tampoco consideró lesionado el derecho de libertad sindical, volviendo a apoyarse tanto en elementos objetivos ( dificultades para determinar qué trabajadores habían participado en la huelga ante la complejidad de ésta, dada su convocatoria en días alternos, con horarios coincidentes con «horas punta», afectando a diferentes turnos y a toda la plantilla, así como a la falta de información sobre aquel extremo y a las propias declaraciones de uno de los Sindicatos convocantes), como, en segundo lugar, en elementos subjetivos, reiterando la inexistencia de un ánimo vulnerador del derecho fundamental, puesto que no se deducía ningún deseo o intención de lesionar el de libertad sindical.
i) Los trabajadores interpusieron recurso de casación para la unificación de doctrina, que fue inadmitido por Auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 1996, por falta de firmeza de la Sentencia alegada como término de contraste.
3. La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia dictada en suplicación ... »
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