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SENTENCIA
Numero de Referencia :
30/1999
Fecha : 08/03/1999
Publicación Boe :
19990414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
3720/1996
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«...completo, trasladando a aquél la carga de reclamar a posteriori la devolución y actuando sobre la suposición de la participación en la huelga, dadas las manifestaciones del Sindicato convocante sobre el seguimiento mayoritario de aquélla entre sus afiliados. La celeridad del mecanismo utilizado por la empresa sólo pudo conseguirse a través de la clave informática correspondiente a los descuentos salariales en nómina de las cuotas sindicales, que eran individualizadas para cada Sindicato, bastando apretar las teclas de la clave y de la parte proporcional de la retribución. Por todo ello, en la resolución cuyos argumentos citan en su apoyo los recurrentes, se reconoció el derecho a no sufrir perturbaciones en el ejercicio de la opción sindical de los trabajadores y a que ésta no fuera manipulada o utilizada en ámbitos de trascendencia distinta de la esfera en la que nació, y menos aún para favorecer ilícitamente con ello el empleador.
Enlazando con estas últimas afirmaciones, la demanda considera lesionado el art. 18.4 C.E. en relación al art. 4 de la Ley Orgánica 5/1992, respecto al uso informático realizado por la Empresa del dato de la afiliación sindical, aportando resolución sancionatoria 96/1995, recaída en el procedimiento 19/95 instruido por la Agencia de Protección de Datos a RENFE por estos hechos.
4. Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal, de 28 de octubre de 1996, se tuvo por recibido el escrito de la demanda de amparo y se acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 50.5 LOTC, conceder un plazo de diez días al Procurador señor Martín Gutiérrez para personarse con los recurrentes en la Secretaría de la Sala con el fin de otorgar apoderamiento apud acta.
El requerimiento fue cumplimentado por comparecencia en la Sala el día 8 de noviembre de 1996, otorgándose poder de representación al citado Procurador por parte de don Domingo Ruiz Melendo, don Miguel Angel Peñas Gómez, don Bonifacio Negrete López, don Francisco Molina Chocano, don Félix Vegas Sáez, don Ramón Rodríguez Blanco y don Rafael Salas Rivero.
Mediante escrito registrado en este Tribunal con esa misma fecha, el Procurador de los Tribunales don Angel Martín Gutiérrez aclaró que el recurso de amparo se dirigía contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia y no contra el Auto del Tribunal Supremo que, inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina, había puesto fin al procedimiento.
Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal, de 18 de noviembre de 1996, se tuvo por recibido el escrito y por interpuesto el recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, visto el apoderamiento otorgado al Procurador, se acordó no tener por interpuesto el recurso por don Fidel Liberal Hinojal.
5. Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal, de 22 de enero de 1997, se acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, así como requerir al Tribunal Supremo,... »
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