Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
30/1999
Fecha : 08/03/1999
Publicación Boe :
19990414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
3720/1996
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«... 124/1998, 125/1998, 126/1998, 158/1998, 198/1998 y 223/1998, en todas las cuales se imputaron a las resoluciones recurridas las mismas lesiones constitucionales y en las que este Tribunal ha estimado los recursos de amparo promovidos por vulneración del derecho de libertad sindical ( art. 28.1 C.E.) en relación con el derecho a la intimidad personal (art. 18.4 C.
E.), tras rechazar las quejas formuladas con base en el art. 24.1 C.E. En las citadas Sentencias, el Tribunal consideró vulnerado el derecho a la libertad sindical en relación con el art.18.4 C.E., entendiendo que este precepto consagra un derecho autónomo dirigido a controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona, pertenezcan o no al ámbito más estricto de la intimidad, para así preservar el pleno ejercicio de sus derechos, evitando que la informatización de los datos personales propicie comportamientos discriminatorios, como el que se ha producido también en este caso, al haberse utilizado el dato afiliativo sindical con una finalidad radicalmente distinta de aquélla para la que fue suministrado, menoscabando con ello el legítimo ejercicio del derecho de libertad sindical.
La doctrina que ha servido para el otorgamiento del amparo en estos supuestos, expuesta en las SSTC 11/1998 y 94/1998, es de plena aplicación al presente recurso, el cual, en consecuencia, debe ser estimado en el mismo sentido y con idéntico alcance, bastando, por tanto, para reponer a los recurrentes en la integridad de los derechos que se han considerado vulnerados, con la anulación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, manteniendo la del Juzgado de lo Social, que respetó el contenido de aquéllos.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el presente recurso de amparo y, en consecuencia: 1. Reconocer a los recurrentes su derecho fundamental a la libertad sindical ( art. 28.1 C.E.) en conexión con el art. 18.4 C.E.
2. Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de noviembre de 1995, dictada en el recurso de suplicación núm. 3768/95.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
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