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SENTENCIA
Numero de Referencia :
310/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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BOE núm. 284 Suplemento Martes 28 noviembre 2006 63 prestado por el recurrente, así como de las declaraciones de los testigos de la acusación, concluyendo expresamente que «de las declaraciones de la denunciante, su hija y la amiga... podemos deducir que el acusado no pasó casualmente por el citado bar pues, por un lado, la justificación aducida por el acusado carece de credibilidad».
En este sentido, siguiendo la línea apuntada por el Ministerio Fiscal, podemos afirmar que la resolución combatida, si bien dice mantener los mismos hechos probados, lo cierto es que cuando analiza el dolo del actor en sus fundamentos jurídicos viene a introducir hechos nuevos que no habían sido previamente declarados probados por el Juez de lo Penal, pues ninguna mención se hace en la Sentencia de instancia -ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicosacerca de tal elemento subjetivo. Del mismo modo, se introducen en la argumentación de la Sentencia de la Audiencia Provincial elementos fácticos que no formaban parte del relato de hechos de la resolución absolutoria, tales como que el recurrente hubiera intentado volver a pasar con su vehículo una segunda vez; hechos que son inferidos de las declaraciones testificales prestadas en primera instancia.
4. De lo expuesto ha de concluirse que el órgano judicial ad quem ha fundado su pronunciamiento condenatorio en una nueva valoración de las pruebas personales, singularmente a partir de una revisión de la credibilidad del testimonio prestado por el recurrente, sin contar para ello con la debida garantía de inmediación, y que tal proceder resulta lesivo del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
Por otra parte, dado que, al margen de las testificales, no existen otras pruebas de cargo sobre las que el órgano judicial pueda efectuar su enjuiciamiento, la constatación de la anterior vulneración debe llevarnos también a considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), cuyo restablecimiento determina la anulación de la Sentencia impugnada.Todo lo cual determina que no procede, en el caso, la retroacción de las actuaciones.
El alcance asignado al otorgamiento del amparo hace innecesario un pronunciamiento de este Tribunal sobre los restantes motivos de impugnación.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don ÁngelVillanueva Gallardo y, en su virtud: 1.º Declarar vulnerados los derechos fundamentales del recurrente a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerlo en sus derechos y, a tal fin, anular la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Cuarta) de 31 de mayo de 2004, por la que fue condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de octubre ... »
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