Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
310/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
6436-2004/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de Asturias (SESPA, en lo sucesivo) de 26 de febrero de 2004, por la que se establecían servicios mínimos en la huelga convocada por el personal con nombramiento de refuerzo en atención primaria en el área sanitaria III (Avilés-Asturias) para los días 27, 28 y 29 de febrero de 2004. Consideraba en su recurso que el Director Gerente carecía de competencia para establecer servicios mínimos en caso de huelga; que la resolución por la que se designaron tales servicios carecía de motivación; que los servicios designados como mínimos afectaban y comprendían a la totalidad del personal de refuerzo que presta servicios en atención primaria en el área sanitaria a que afectaba la convocatoria; y, finalmente, que tales servicios mínimos comprendían a la totalidad de los trabajadores que integran del comité de huelga.
b) El recurso fue desestimado por Sentencia de 21 de mayo de 2004 del Juez de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Oviedo. En dicha Sentencia se rechazaron los motivos planteados por la recurrente en virtud de las siguientes consideraciones: Respecto de la incompetencia del Director Gerente del SESPA para la fijación de los servicios el Juez constató que tal competencia resulta expresamente establecida por la Ley del Principado de Asturias 14/2001, que inequívocamente reconoce en el Director General del SESPA la condición de autoridad gubernativa en el ámbito sanitario, sin que conste ninguna circunstancia procesal derivada de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 5633-2002 planteada contra dicha disposición que permita considerarla derogada.
Respecto de la designación como servicios mínimos de la totalidad del comité de huelga considera la Sentencia que la decisión es ajustada a Derecho a la vista de las necesidades existentes y de lo ajustado de la plantilla. Razona que, tomando en cuenta las concretas circunstancias concurrentes, la colisión existente entre el derecho de huelga y la necesidad de prestar el servicio sanitario en las condiciones de seguridad a las que tienen derecho todos los ciudadanos debe resolverse, en el caso considerado, a favor del bien de superior naturaleza, esto es, dando preferencia a la cobertura de las necesidades del servicio sanitario.
Finalmente el órgano judicial rechaza la alegación de falta de motivación en la resolución impugnada por considerar que los recurrentes conocen sobradamente la situación que se produce en el ámbito sanitario durante el fin de semana, así como el carácter ajustado de la plantilla. Por este motivo no era precisa mayor explicitación del motivo de los servicios mínimos fijados, pues para ellos es un hecho notorio y evidente que, aun cuando sea de modo tácito, se puede deducir de la motivación sin entrar en el terreno conjetural.
c) Frente a la Sentencia del Juez de lo Contencioso-Administrativo se interpuso recurso de apelación, que fue igualmente desestimado por Sentencia de 13 de septiembre de 2004 dictada por la... »
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