Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
310/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
6436-2004/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La Sala, reiterando los argumentos contenidos en la Sentencia del Juez en cuanto a la competencia del Director Gerente del SESPA y a la falta de necesidad de una motivación específica de la resolución administrativa, señala que el propio comité de huelga reconoció como servicios mínimos en la reunión mantenida para establecer la propuesta de los mismos "todos los refuerzos reglamentarios", discrepando así, no tanto de los servicios mínimos fijados, como de la determinación de los concretos trabajadores que tenían que cubrirlos, cuestión que excede del propio contenido de la resolución recurrida, la cual se limitó a establecer los servicios mínimos. Aun cuando pueda estimarse excesiva la determinación de todos los servicios de refuerzo como servicios mínimos, el reconocimiento que de ello hizo el comité de huelga impide la estimación del recurso, al tiempo que pone de manifiesto que debían realizar los servicios mínimos quienes habían de desempeñar su trabajo los días fijados por la huelga.
3. En la demanda de amparo se aduce vulneración del derecho fundamental a la huelga reconocido en el art. 28.2 CE. Tal vulneración se habría producido, en opinión de la entidad recurrente, tanto porque el órgano que estableció los servicios mínimos mediante la resolución administrativa impugnada carece de la neutralidad e independencia que viene exigiendo la jurisprudencia constitucional, como porque la resolución administrativa carece de la debida motivación y de una justificación de la decisión adoptada relativa a los concretos servicios mínimos establecidos.
Por otra parte los concretos servicios mínimos fijados no respetan el requisito de proporcionalidad, pues el dato de que nos encontremos ante un servicio esencial para la comunidad no puede implicar la supresión de derecho de huelga de los trabajadores que hubieran de prestarlo, como así se desprende de la designación de la totalidad de la plantilla de refuerzos para la prestación de los servicios mínimos, sin ofrecer una justificación que permita ponderar el respeto del principio de proporcionalidad. A tal efecto se razona que la jurisprudencia de este Tribunal exige que el acto de fijación de los servicios mínimos resulte adecuadamente motivado, sin que sean suficientes indicaciones genéricas aplicables a cualquier conflicto. En tal sentido ha de considerarse necesario que, además de existir una especial justificación, ésta se exteriorice adecuadamente, con objeto de que los destinatarios conozcan las razones y los intereses por los cuales su derecho se sacrificó, a fin de que los interesados puedan defenderse ante los órganos judiciales.
Finalmente en la demanda se argumenta que la vulneración del derecho de huelga se produjo también como consecuencia de que la totalidad de los miembros de comité de huelga fueron designados para prestar los servicios mínimos, impidiendo así injustificadamente... »
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