Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
310/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
6436-2004/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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«... el ejercicio de las funciones de éste y, en consecuencia, vaciándolo de contenido y funciones. Tal designación, no sólo exigiría una especial motivación causalizada y la expresión de los factores y criterios que fueron tenidos en cuenta, sino que precisaría asimismo ser acompañada con una motivación adicional de las razones por las cuales los miembros del comité de huelga, y no otros, fueron designados para la cobertura de los servicios mínimos.
4. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de julio de 2005, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder a la entidad demandante de amparo y al Ministerio público plazo común de diez días para que formulasen, con las aportaciones documentales oportunas, las alegaciones que estimaran pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1 c) LOTC].
Tras acceder a la solicitud formulada por el Fiscal en orden a que, con carácter previo a evacuar el trámite conferido, se requiriera a la demandante que aportase la resolución administrativa impugnada, mediante providencia de 27 de septiembre de 2005 se concedió nuevo plazo común de diez días al Ministerio público y a la demandante de amparo para que formulasen o completaran las alegaciones ya formuladas como consecuencia del traslado conferido mediante la citada providencia de 5 de julio de 2005.
5. El Fiscal y la entidad demandante de amparo formularon alegaciones mediante escritos presentados los días 18 y 20 de octubre, respectivamente, en los cuales interesaron la admisión a trámite de la demanda de amparo por las razones que se expondrán más adelante cuando se haga referencia a las alegaciones que, en cumplimiento del trámite ordenado por el art. 52.1 LOTC, se efectuaron tras la admisión a trámite de la demanda.
6. Mediante providencia de 15 de noviembre de 2005 la Sala Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal Constitucional, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, ordenó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Oviedo para que, en el plazo de diez días, remitieran testimonio o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 91-2004 y al recurso contencioso-administrativo núm. 62-2004, respectivamente, debiendo emplazar el Juzgado a quienes hubiesen sido parte en el proceso, salvo al demandante de amparo, para que pudieran comparecer en el presente recurso de amparo en el término de diez días, si así lo deseasen.
7. Mediante providencia de 9 de enero de 2006 se tuvo por personada a la Procuradora doña Cayetana Zulueta Luchsinger, en representación del SESPA (quien así lo había interesado mediante escrito presentado el 20 ... »
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