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SENTENCIA
Numero de Referencia :
310/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
6436-2004/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... impugnadas.
9. La entidad demandante de amparo, con fecha 6 de febrero de 2006, formuló alegaciones dando por reproducidas las contenidas en la demanda de amparo.
10. La representación procesal del SESPA formuló alegaciones el 7 de febrero de 2006, interesando la inadmisión de la demanda de amparo y subsidiariamente su desestimación.
Aduce que la demanda de amparo resulta inadmisible, porque frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, desestimatoria del recurso de apelación, cabía interponer recurso de casación para unificación de doctrina en el término de treinta días. Al no haberse hecho uso de este recurso procesal, ni se agotó la vía judicial previa, ni el recurso de amparo se dedujo contra resolución judicial firme, puesto que se interpuso antes de que hubiera transcurrido el indicado plazo. Para el caso de que no fuese acogida esta objeción procesal alega que la demanda reproduce la argumentación vertida en la vía judicial previa, tratando así de convertir el recurso de amparo en una tercera instancia, lo cual supone desnaturalizar el recurso de amparo. Por lo demás contestar la demanda de amparo supondría reproducir la argumentación esgrimida en la vía judicial y las razones ofrecidas en las Sentencias del Juzgado y del Tribunal Superior de Justicia, que expresamente hace suyas.
11. Por providencia de 19 de octubre de 2006 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 23 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. En el presente recurso de amparo se aduce que el derecho de huelga reconocido en el art. 28.2 CE resultó vulnerado por la Resolución de 26 de febrero de 2004 del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA, en lo sucesivo), por la que se establecen, con nombramiento de refuerzo de atención primaria, servicios mínimos, en el área sanitaria III ( Avilés) con ocasión de la huelga de personal convocada para los días 27, 28 y 29 de febrero de 2004. Frente a las Sentencias que en instancia y apelación desestimaron el recurso contencioso-administrativo deducido contra aquélla no se dirige ningún reproche autónomo, sino únicamente el de no haber reparado la lesión del derecho de huelga ocasionado por la resolución administrativa.
2. Como ha quedado expuesto con detalle en los antecedentes de esta Sentencia la entidad recurrente entiende vulnerado su derecho de huelga porque la resolución administrativa frente a la que demanda amparo no respetó el deber de especial de motivación requerido por la restricción de derecho de huelga que la fijación de servicios mínimos lleva consigo. Desde un punto de vista material alega que la fijación de los concretos servicios mínimos establecidos en el caso (que afectaban y comprendían a la totalidad de la plantilla de refuerzos así como a todos los integrantes del comité de huelga) sin ofrecer una justificación suficiente no respeta las exigencias de proporcionalidad... »
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