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SENTENCIA
Numero de Referencia :
311/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
6148-2005/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por la Generalitat Valenciana respecto al Auto de la Audiencia Provincial de Valencia que denegó su personación en causa de jurado por delito de homicidio.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia penal): derechos fundamentales de los entes públicos; denegación del ejercicio de la acción popular en materia de violencia de género a una Administración pública mediante resolución que inaplica una ley autonómica (STC 173/2002).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6148-2005, promovido por la Generalitat Valenciana, representada por la Letrada doña Amparo Montoro Blasco, contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de julio de 2005. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en la sede de este Tribunal de 6 de septiembre de 2005, la Letrada de la Generalitat Valenciana doña Amparo Montoro Blasco interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de julio de 2005, en virtud del cual se denegó la personación al Gobierno de la Generalitat Valenciana en ejercicio de la acción popular en el procedimiento del Tribunal de Jurado 1-2004 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Xátiva (Valencia) por presunto delito de homicidio.
2. Los hechos más relevantes para la resolución del presente amparo son los siguientes: a) Mediante escrito de 14 de enero de 2005, el Gobierno de la Generalitat Valenciana interpuso querella personándose en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Xátiva, en el procedimiento de Tribunal de Jurado 1-2004, en ejercicio de la acción popular al amparo de los arts. 125 CE, 19.1 LOPJ y 101 LECrim. Mediante providencia de 19 de enero de 2005 el citado Juzgado acordó tener por personada a la Letrada de la Generalitat en su representación y en calidad de acusadora en ejercicio de la acción popular.
b) El Ministerio Fiscal se opuso a dicha personación sosteniendo que la Generalitat Valenciana, en cuanto Administración pública, no tenía encaje en el concepto de ciudadanos del art. 125 CE, pues éste término solo se refiere a personas privadas. El Juzgado confirmó la personación en Auto de 25 de febrero de 2005, en cuyo fundamento jurídico primero se razona que la acción penal es pública no sólo porque afecta a intereses públicos sino porque puede ser ejercida por todos los ciudadanos en ejercicio de la acción popular, no solo por los ciudadanos directamente lesionados por el delito... »
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