Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
313/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :

|
|
«... en exclusiva por la legislación del Estado, por lo que concluye que este aspecto precisa una reflexión más profunda y la cuestión no resulta notoriamente infundada, cosa que también sucede en cuanto a la composición del Jurado territorial de expropiación forzosa de la Comunidad de Madrid, estimando precisa una mayor profundización en el alcance de las garantías de la Ley de expropiación forzosa en relación a la composición del Jurado y su transposición al diseño de la Comunidad Autónoma.
Por lo anterior termina interesando la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección de apoyo núm. 3 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Madrid.
6. Mediante providencia de 18 de enero de 2005 la Sección Tercera del Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado de las actuaciones, conforme dispone el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, al Gobierno de la Nación y a la Asamblea y al Gobierno de la Comunidad de Madrid, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones. También se acordó publicar la incoación de la cuestión en el 20 Jueves 14 diciembre 2006 BOE núm. 298 Suplemento «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín de la Comunidad de Madrid».
7. El día 1 de febrero de 2005 se registró en elTribunal un escrito del Presidente del Congreso de los Diputados en el que se comunicó al Tribunal que dicha Cámara no se personaría en el proceso ni formularía alegaciones.
8. El Presidente del Senado, mediante escrito registrado el día 8 de febrero de 2005, comunica que la Cámara se persona en el proceso, ofreciendo su colaboración.
9. El día 16 de febrero de 2005 el Abogado del Estado se personó en el proceso y formuló las siguientes alegaciones: a) Hace referencia, en primer lugar, a los cambios sobrevenidos en la regulación del Jurado territorial de expropiación forzosa de la Comunidad de Madrid.
La cuestión de inconstitucionalidad se plantea frente a los arts. 102 y 103 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/1995, de 28 de marzo. Sin embargo la disposición adicional segunda de la Ley 20/1997, de 15 de julio, dio nueva redacción a estos preceptos.También lo hizo la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, respecto del art. 102.3 a) de dicha Ley, con el fin de ajustarse a la doctrina de la STC 150/1998, de 2 de julio. Posteriormente la Ley 9/2001 recoge una nueva regulación del Jurado territorial de expropiación forzosa.
Y, finalmente, la Ley 2/2004, de 21 de mayo, introduce una nueva composición del Jurado territorial, alterando significativamente su composición, justificando la modificación en la necesidad de dotar a su actuación de la necesariaobjetividadyneutralidad,insistiendoenlaespecialización técnica de sus miembros y en la representación equilibrada en el mismo tanto del interés público, al que sirve la Administración, como del interés particular de los expropiados, para lo que se... »
|
|
|
|