Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
313/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
3254-2003/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...núm. 824/99) contra el Acuerdo del Jurado territorial de expropiación forzosa de 28 de abril de 1999, por el que se determinó el justiprecio de la mencionada finca.
Los recurrentes terminaban su demanda con el supli-co de que se declarara la inconstitucionalidad del Decre-to 71/1997, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado territorial de expropiación forzosa de la Comunidad de Madrid; se anulara el Acuerdo por el que este órgano había fijado el justiprecio, se retrotrajeran las actuaciones y se diera traslado del expediente administrativo al Jurado provincial de expropiación; y, subsidiariamente, si se desestimaran las dos pretensiones anteriores, se fijara por el órgano judicial un justiprecio superior al decidido en vía administrativa. En síntesis la argumentación de la demanda que fundaba las dos primeras pretensiones descansaba en la alegación de que la regulación del órgano que fija los justiprecios en el procedimiento de expropiación forzosa y la propia fijación del justiprecio debe corresponder al Estado, conforme a lo dispuesto en el orden constitucional de reparto de competencias en esta materia.
b) Concluida la tramitación del recurso contencioso-administrativo, y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, la Sección de apoyo núm. 3 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó providencia el 6 de febrero de 2003, en la que, conforme a lo previsto en el art. 35.2 LOTC, acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad con relación a los arts. 102 y 103 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/1995, de 28 de marzo, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo (en la redacción de la Ley de la Comunidad de Madrid 20/1997, de 15 de julio, de medidas urgentes en materia de suelo y urbanismo) por posible vulneración de los arts. 14, 149.1.1 y 149.1.18 CE.
c) La Letrada de la Comunidad de Madrid presentó escrito de alegaciones en el que solicitaba que se dictara Auto por el que se acordara no plantear la cuestión de inconstitucionalidad. El Ministerio Fiscal manifestó no oponerse a la misma. La parte actora en el recurso contencioso-administrativo no formuló alegaciones en este trámite.
3. En el Auto de planteamiento de la cuestión la Sección de apoyo núm. 3 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras la exposición de los hechos, delimita el objeto de la duda de constitucionalidad que suscita. Deja expresamente fuera de la misma la atribución a un Magistrado de la presidencia del Jurado territorial de expropiación forzosa. Dos regulaciones semejantes ya han sido declaradas inconstitucionales por las SSTC 150/1998, de 2 de julio (integración de Jueces en las comisiones locales de concentración parcelaria de Castilla y León), y 127/1999, de 1 de julio (integración de Magistrados ... »
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