Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
313/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
3254-2003/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... la Ley de expropiación forzosa, sustentada en la composición equilibrada del interés público y del particular, sin que ello pueda ser obviado por la competencia autonómica de autoorganización.
En suma, a juicio del Abogado del Estado, el art. 102.3 vulnera el art. 149.1.
18.ª CE y, si se quiere, la condición básica de igualdad anudada al art. 149.1.1 CE en relación con el art. 33.1 y 3 CE. Así lo viene a reconocer el propio legislador madrileño, ya que la Ley de la Comunidad de Madrid 2/2004 ha vuelto a esa regla de equilibrio.
c) A continuación, el Abogado del Estado pone de relieve el enorme trastorno que la declaración de nulidad del art. 102.3 de la Ley 9/1995 podría acarrear, no sólo a la Administración, sino a los propios expropiados, por lo que, en la línea apuntada por la STC 254/2004, FJ 8, se está en el caso de modular la eficacia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 102.3 de la Ley cuestionada.
Para preservar la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) estima que la declaración de inconstitucionalidad no debe alcanzar a los acuerdos firmes del justiprecio tomados por el Jurado territorial de expropiación de la Comunidad Autónoma de Madrid con una composición inconstitucional, ni a las Sentencias firmes que fijen un justiprecio, pero tampoco beneficiar a los expropiados que no hayan planteado expresamente el problema de la composición constitucional del Jurado territorial (en la línea del ATC 283/2001). Por ello solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 102.3 de la Ley 9/1995, pero la consecuencia de esto ha de ser su inaplicabilidad a los procedimientos en que se haya planteado la cuestión de inconstitucionalidad por infracción del art. 149.1.18 CE u otra regla constitucional de competencia.
10. El 16 de febrero de 2005 el Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones concedido señalando que el Auto de promoción de la presente cuestión es idéntico (salvo en los datos relativos al procedimiento concreto) al dictado en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2527-2003, por lo que da por reproducidas las alegaciones correspondientes a dicha cuestión, en las que se interesaba su estimación parcial y se solicitaba que se dictara sentencia declarando la constitucionalidad de la creación de los Jurados autonómicos y, por otro lado, se declare la inconstitucionalidad de los apartados a) y b) del número 3 del artículo 102 de la Ley 9/1995 y, por tanto, su nulidad.
11. El día 17 de febrero de 2005 se registra en el Tribunal un escrito del Letrado de la Comunidad de Madrid que, en la representación que ostenta, comparece en el proceso y formula alegaciones: a) En primer lugar el Letrado de la Comunidad de Madrid sostiene que la Ley cuestionada no incurre en inconstitucionalidad alguna en lo relativo al establecimiento de un Jurado territorial de expropiación, pese a la competencia que el Estado tiene atribuida en materia de "expropiación forzosa". Según aquél ... »
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