Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
313/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
3254-2003/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... de lo Contencioso del Tribunal Supremo (núm. 571-2004) y por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( núms. 2527-2003 y 3255-2003).
13. Por providencia de 8 de noviembre de 2006 se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el mismo día.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La Sección de apoyo núm. 3 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuestiona la constitucionalidad de los arts. 102 y 103 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/1995, de 28 de marzo, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo, en la redacción dada por la Ley de la Comunidad de Madrid 20/1997, de 15 de julio, por posible vulneración del art. 149.1.1 y 149.1.18 CE.
Los preceptos legales cuestionados regulan la competencia y composición del Jurado territorial de expropiación forzosa, órgano administrativo de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la competencia de fijación del justo precio en las expropiaciones en las que la Administración expropiante sea la Comunidad de Madrid o un municipio de su territorio (art. 102 de la Ley 9/1995), así como los requisitos que deben satisfacer la motivación y notificación de los acuerdos que adopte el citado Jurado autonómico (art. 103 de dicha Ley).
En cuanto a los motivos de posible inconstitucionalidad (infracción de las competencias exclusivas del Estado fijadas en las reglas 1 y 18 del art. 149.1 CE), el órgano judicial razona, en primer lugar, que la Comunidad de Madrid carece de competencia para regular dicho órgano administrativo, ya que corresponde al Estado la competencia en materia de "legislación sobre expropiación forzosa" (ex art. 149.1.18 CE), que es la que habilitaría para hacerlo.
El órgano judicial considera, como segunda duda de inconstitucionalidad, que los preceptos legales cuestionados serían inconstitucionales, asimismo, al no respetar el sistema de garantías mínimas del derecho de propiedad cuando este derecho fundamental resulta afectado por la expropiación forzosa. Considera que dicho sistema de garantías está contenido en la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, tiene cobertura en el art. 149.1.18 CE ("legislación de expropiación forzosa") o en el artículo 149.1.1 CE, en relación con el art. 33.1 y 33.3 CE, en cuanto regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2. Planteada la cuestión de inconstitucionalidad en los términos expuestos hay que señalar que la cuestión que se suscita, una vez examinada, debe reputarse resuelta por la doctrina que este Tribunal ha establecido en la STC 251/2006, de 25 de julio.
Así, en relación al art. 103, hay que partir de que, al igual que en el caso enjuiciado por la STC 251/2006, lo que se cuestiona... »
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