Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
313/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
3254-2003/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«... es la falta de competencia de la Comunidad de Madrid para regular un órgano administrativo, el Jurado territorial de expropiación forzosa, que tiene atribuida la función de determinar el justiprecio en todo tipo de expropiaciones forzosas de bienes y derechos realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid o por los municipios de su territorio. Dicha falta de competencia se basa en el entendimiento de que corresponde al Estado la regulación de las garantías expropiatorias de carácter general y patrimonial, entendiéndose que el órgano que determina el justiprecio forma parte de esas garantías. Asimismo, y para el caso de que se entienda que las Comunidades Autónomas pueden regular sus propios órganos competentes para la determinación del justiprecio, el órgano judicial considera que el principio de composición paritaria, derivado de la legislación estatal, constituye un imperativo que limita la competencia autonómica.
Por ello, centrado el debate en estos estrictos términos, es claro que el cuestionado art. 103, relativo a la regulación del régimen de motivación y notificación de los acuerdos del Jurado, no constituye una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, como exigen los arts. 163 CE y 35.1 LOTC. Así lo establecimos en el fundamento jurídico 3 a) de la STC 251/2006, en los términos siguientes: "como bien señala el Ministerio Fiscal, ni en el debate que se realiza en el proceso a quo, ni tampoco en el Auto de promoción de la cuestión, presenta relevancia para valorar la validez de los acuerdos del Jurado de expropiación forzosa el art. 103 de la Ley 9/1995, que regula el régimen de motivación y notificación de los acuerdos del Jurado. En efecto la inconstitucionalidad se sustenta tanto en la demanda del proceso a quo como en el Auto de planteamiento en la incompetencia constitucional de la Comunidad de Madrid para regular la composición de dicho Jurado y en la composición misma del citado Jurado autonómico, que quebraría las garantías expropiatorias establecidas en la Ley de expropiación forzosa, pero no en el señalado régimen decisorio." "Por tanto, hemos de confirmar el criterio del Ministerio Fiscal de que de los dos preceptos legales que se cuestionan sólo es relevante para la resolución del proceso a quo el art. 102, por lo que, por consecuencia, debemos inadmitir el planteamiento de la cuestión respecto del art. 103" de la Ley autónoma.
Por lo expuesto, procede inadmitir el planteamiento de la cuestión respecto del art. 103.
3. En cuanto al cuestionado art. 102, el Auto de planteamiento entiende, en primer lugar, que la Comunidad de Madrid carece de competencia para regular cualquier aspecto de la institución de expropiación forzosa, pues su regulación concreta correspondería al Estado en virtud de su competencia en materia de legislación sobre expropiación forzosa del art. 149.1.18 CE.
Con relación este extremo el fundamento jurídico 6 ... »
|
|
|
|