Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
313/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
3254-2003/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
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«...de la ya citada STC 251/2006, recordando los aspectos más significativos de nuestra doctrina al respecto y con cita de las SSTC 37/1987, de 26 de marzo, 319/1993, de 27 de octubre, y 196/1997, de 13 de noviembre, considera que la creación de un órgano administrativo como el Jurado territorial de expropiación forzosa resulta insertable, sin dificultad, en la potestad de autoorganización de sus propios servicios expropiatorios, dada la competencia ejecutiva que ostenta la Comunidad de Madrid en materia de expropiación forzosa derivada de lo dispuesto en el art. 36.1 b) de su Estatuto de Autonomía. En tal sentido el fundamento jurídico 6 de la STC 251/2006, afirma lo siguiente: "[R]esulta constitucional que la Comunidad de Madrid haya regulado mediante Ley el establecimiento de un Jurado territorial autonómico de expropiación con la función de asignar en vía administrativa los justiprecios que en cada caso correspondan en las expropiaciones que realicen aquélla, en las diversas áreas materiales de su competencia, o los entes locales ubicados en el territorio de la Comunidad. Así se desprende de la doctrina de este Tribunal, toda vez que aunque la Comunidad de Madrid no tenga atribuida expresamente -como ocurría con la Comunidad Autónoma de Andalucía en el caso de la STC 37/1987 antes contempladocompetencias normativas en materia de expropiación forzosa, sino tan sólo las de ejecución, puede igualmente realizar la regulación que se cuestiona como consecuencia de la función normativa de autoorganización de sus propios servicios expropiatorios, que es inherente a su competencia ejecutiva en las expropiaciones de su competencia. Este criterio de nuestra doctrina, reproducido expresamente en el precedente fundamento jurídico 5 c), no es sino reiteración de la jurisprudencia de este Tribunal (por todas, STC 196/1997, de 13 de noviembre, FJ 7, con cita de otras muchas) y, en todo caso, también responde a la previsión del art. 34.3 EAM, que determina que las competencias de ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección." En consecuencia, y de acuerdo con el canon de constitucionalidad ya expuesto, ha de rechazarse el primer motivo de inconstitucionalidad planteado en relación con el art. 102 de la Ley 9/1995.
4. La segunda duda de constitucionalidad suscitada por la Sección que plantea la cuestión en relación con el art. 102 de la Ley 9/1995 se centra en la necesidad de que la composición del Jurado territorial de expropiación forzosa de la Comunidad de Madrid haya de respetar el principio de composición equilibrada de los intereses representados en el órgano encargado de fijar el justiprecio. Se afirma que es precisamente esta composición equilibrada una de las garantías expropiatorias que corresponde establecer al Estado deducidas de la vigente regulación estatal constituida ... »
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