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SENTENCIA
Numero de Referencia :
313/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
3254-2003/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... expropiatorio se materializa en el doble eje de la garantía del procedimiento mismo y de las reglas de valoración del justiprecio fijadas por el legislador, extremos ambos que dotan de carácter objetivo a la función de los Jurados de expropiación y que corresponde establecer al Estado, llegamos a la conclusión, que ha de reiterarse aquí, de que el art. 102 cuestionado no vulnera la competencia básica estatal en materia de "organización administrativa" (art. 149.1.18 CE), pues el art. 32.1 de la Ley de expropiación forzosa de 1954 carece de carácter básico.
En cuanto a la infracción del art. 149.1.1 CE, que se atribuye a la composición del Jurado territorial de expropiación forzosa regulada en el artículo cuestionado, en el fundamento jurídico 11 de la ya citada Sentencia 251/2006 descartamos la existencia de tal vulneración señalando que "[L]a posición de igualdad de los españoles en el ejercicio de sus derechos fundamentales ( conectados en este caso al derecho de propiedad regulado en el art. 33 CE) resulta asegurada por las 'garantías expropiatorias de carácter patrimonial y procedimental [que] han de ser establecidas en exclusiva por la legislación del Estado' (STC 319/1993, de 27 de octubre, FJ 4, con remisión a las SSTC 37/1987, de 26 de marzo, y 186/1993, de 7 de junio), sin que dichas garantías deban ser satisfechas, en los casos en que las Comunidades Autónomas disponen de competencias normativas y de ejecución en las materias sustantivas, mediante la exigencia de la normativa estatal a través de órganos de igual composición".
En conclusión, el precepto legal cuestionado no vulnera el art. 149.1.1 y 149.1.
18 CE.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido 1.º Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 103 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/1995, de 28 de marzo, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo.
2.º Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, ocho de noviembre de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.
-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Javier Delgado Barrio.
-Elisa Pérez Vera.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Eugeni Gay Montalvo.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Javier Delgado Barrio respecto de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3254-2003 La indicada Sentencia reitera la doctrina sentada en la STC 251/2006, de 25 de julio, por lo que, puesto que mantengo mi discrepancia, me remito al Voto particular que formulé respecto de esta última.
Y este es mi parecer, del que dejo constancia con el máximo respeto a mis compañeros.
Madrid,... »
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