Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
313/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
3254-2003/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...las mismas integra dichas garantías.
4. Por providencia de la Sección Cuarta del Tribunal, de 27 de abril de 2004, se acordó oír al Fiscal General del Estado para que, en el plazo de diez días, alegase lo que entendiera conveniente acerca de la admisibilidad de la cuestión, por si fuese notoriamente infundada.
5. El Fiscal General del Estado evacuó el trámite de audiencia concedido, mediante escrito registrado el día 25 de mayo de 2004, formulando las siguientes alegaciones: a) Comienza señalando los antecedentes del proceso contencioso-administrativo que han dado lugar al planteamiento de la presente cuestión así como el contenido del Auto de planteamiento de la misma, examinando la justificación que de la relevancia de los preceptos cuestionados realiza el citado Auto de planteamiento, centrada en dos aspectos que determinarían la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados. El primero de ellos es la consideración de que únicamente al Estado compete la regulación del órgano que debe fijar el justiprecio por la expropiación, a fin de garantizar a los particulares un trato igual en todos los lugares del territorio nacional, de forma que sean órganos iguales los que apliquen de forma homogénea los criterios de determinación del justiprecio. El segundo es el relativo a la composición del Jurado territorial de expropiación forzosa de la Comunidad de Madrid, que difiere cualitativamente de la que viene establecida por la legislación estatal para el Jurado provincial de expropiación, puesto que en el órgano autonómico no existe el equilibrio entre representantes de la Administración y del sector privado, con lo que se rompe la composición paritaria que la Sección considera integrante de las garantías mínimas del procedimiento expropiatorio.
b) A continuación se plantea la posible falta del juicio de relevancia respecto del art. 103 de la Ley 9/1995, estimando que no concurre de una adecuada formulación por el órgano judicial promotor de la cuestión del juicio de relevancia previsto en el art. 35.2 LOTC. Señala la ausencia de justificación específica en relación con el contenido de este precepto, puesto que ninguno de los argumentos que sustentan las dudas de constitucionalidad resultan aplicables al art. 103, ni se discute su concreto contenido. Asimismo indica que nada en el procedimiento apunta a que este precepto sea aplicable para resolver las cuestiones que se han sometido al conocimiento de la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dado que nada se discute sobre la presencia o ausencia de motivación en el acuerdo del Jurado territorial de expropiación forzosa de la Comunidad de Madrid impugnado, ni tampoco sobre la justificación de los criterios empleados para la valoración del inmueble expropiado. Apunta seguidamente que la única razón que explicaría la introducción de este artículo entre los cuestionados parece vincularse con el criterio de la Sala de cuestionar la legitimidad constitucional... »
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