Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
313/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
3254-2003/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
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«... de la institución, lo que llevaría a plantear la cuestión sobre la regulación completa del Jurado territorial de expropiación forzosa, razón que considera incorrecta desde el punto de vista del control de constitucionalidad de las normas mediante la cuestión de inconstitucionalidad. Por ello entiende que debe declararse la falta de relevancia y aplicabilidad del art. 103 cuestionado.
c) En relación a que la cuestión, ya reducida únicamente al art. 102 de la Ley 9/1995, pueda resultar noto riamente infundada, considera, en primer lugar, citando la doctrina recogida en el fundamento jurídico 4 de la STC 319/1993, de 27 de octubre, que el reconocimiento de la competencia de las Comunidades Autónomas para regular aspectos organizativos de la expropiación forzosa en los ámbitos atribuidos a las competencias de la Comunidad, unido a la capacidad de autoorganización y a la lógica de que el Jurado es un órgano administrativo que fija el justiprecio de una expropiación hecha por la Administración en la que se integra y cuya decisión puede ser impugnada en vía judicial contencioso-administrativa, son razones que apoyan que la creación del Jurado territorial de expropiación forzosa de la Comunidad de Madrid no lesiona la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación sobre expropiación forzosa. No obstante también considera que, desde la perspectiva de la garantía de los ciudadanos, y tratándose de órganos administrativos con funciones análogas a las de los tribunales, el establecimiento y regulación de las garantías expropiatorias de carácter patrimonial y procedimental han de ser establecidas en exclusiva por la legislación del Estado, por lo que concluye que este aspecto precisa una reflexión más profunda y la cuestión no resulta notoriamente infundada, cosa que también sucede en cuanto a la composición del Jurado territorial de expropiación forzosa de la Comunidad de Madrid, estimando precisa una mayor profundización en el alcance de las garantías de la Ley de expropiación forzosa en relación a la composición del Jurado y su transposición al diseño de la Comunidad Autónoma.
Por lo anterior termina interesando la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección de apoyo núm. 3 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
6. Mediante providencia de 18 de enero de 2005 la Sección Tercera del Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado de las actuaciones, conforme dispone el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, al Gobierno de la Nación y a la Asamblea y al Gobierno de la Comunidad de Madrid, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones. También se acordó publicar la incoación de la cuestión en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín de la Comunidad de Madrid".
7. El día 1 de febrero de 2005 se registró... »
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