Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
313/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
3254-2003/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
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«...alcance de la competencia estatal relativa a la "legislación sobre expropiación forzosa" ex art. 149.1.18 CE, indicando que al Estado le corresponde la legislación expropiatoria general, centrada en la preservación de las garantías del expropiado, la regulación del procedimiento expropiatorio general y la fijación de algunas reglas especiales que modulen las normas procedimentales generales. Complementariamente dicha doctrina reconoce a las Comunidades Autónomas competencias para, de un lado, definir causas de expropiar en la legislación sectorial (SSTC 37/1987, FJ 6; 17/1990, FJ 10; 186/1993, FJ 2; 319/1993, FJ 4; 61/1997, FJ 31; y 180/2000, FJ 11) y, de otro, dictar normas expropiatorias procedimentales en las materias sustantivas, pues el procedimiento expropiatorio, es, como el procedimiento administrativo en general, una competencia adjetiva que sigue a la competencia sustantiva (STC 61/1997, FJ 31).
Entre las garantías expropiatorias esenciales están las relativas a la determinación de la correspondiente indemnización (art. 33.3 CE), es decir, el justo precio o justiprecio en su denominación tradicional y más extendida. La garantía de la correspondiente indemnización (justiprecio) "concede el derecho a percibir la contraprestación económica que corresponda al valor real de los bienes y derechos expropiados, cualquiera que sea éste, pues lo que garantiza la Constitución es el razonable equilibrio entre el daño expropiatorio y su reparación" [STC 166/1986, FJ 13 b)]. La STC 37/1987, de 26 de marzo, FFJJ 6 y 7, precisa que la indemnización expropiatoria ha de establecerse conforme a los criterios objetivos de valoración fijados en la Ley y a través de un procedimiento en el que, previa declaración de la causa legitimadora de la expropiación, se identifica el objeto a expropiar, se cuantifica el justiprecio y se procede a la toma de posesión de aquél y al pago de éste, suponiendo la igual configuración y aplicación de las mencionadas garantías expropiatorias en todo el territorio del Estado para impedir que los bienes objeto de expropiación puedan ser evaluados con criterios diferentes en unas y otras partes del territorio nacional y que se prive a cualquier ciudadano de alguna de las garantías que comporta el procedimiento expropiatorio.
Parece, pues, incontrovertible que al Estado le corresponde asegurar la igual aplicación en todo el territorio español de las garantías expropiatorias, y que en ellas ha de incluirse la igual aplicación de los criterios legales para la determinación del justiprecio en los distintos tipos o modalidades de expropiación. Son, pues, las Cortes Generales quienes han de elegir el sistema de determinación del justiprecio, habiendo escogido la vigente Ley de expropiación de 1954 el sistema del Jurado fijado en el art. 31 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa sistema en el que destaca de modo esencial la cuestión de la composición de los Jurados.
El actual art. 36.1 b) ... »
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