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SENTENCIA
Numero de Referencia :
313/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
3254-2003/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...[anterior art. 37.1 b)] del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid confiere a ésta "la potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, así como el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuida a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad de Madrid". En este precepto también puede estimarse contenida una asunción de competencias que presupone el esquema legislación (estatal) y ejecución (autonómica).
La competencia autonómica de ejecución se extiende generalmente a todos los aspectos aplicativos, esto es, a la potestad de administrar, que comporta, junto a las facultades de mera gestión, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes (SSTC 18/1982, FJ 5; 35/1982, FJ 2; 100/1991, FJ 2; 196/1997, FJ 7, etc.).
La idea, continúa razonando el Abogado del Estado, es que la competencia de ejecución de una determinada materia habilita a las Comunidades Autónomas para ejercitar su potestad normativa autoorganizatoria y ordenar los servicios que hayan de aplicar la legislación estatal, respetando ésta, sea cual sea su rango, legal o reglamentario (STC 18/1982, FJ 3 y siguientes). Este criterio se manifiesta aunque la norma autonómica tenga rango legal, por lo que nada cabe rechazar en las normas cuestionadas desde esta perspectiva.
Por todo ello el Abogado del Estado no comparte el criterio del órgano judicial que plantea la cuestión de que los Jurados provinciales de expropiación, creados por la Ley de expropiación forzosa y encuadrados en la Administración General del Estado, deban monopolizar la fijación del justiprecio cualquiera que sea la Administra ción expropiante y con independencia de la competencia sectorial en que se encuadre la causa de expropiar. El art. 36.1 b) EAM [anterior art. 37.1 b)] habilita al legislador madrileño para crear un Jurado autonómico de expropiación en las materias de competencia autonómica y también para las expropiaciones llevadas a cabo por las Administraciones Locales madrileñas, de acuerdo con el art. 27.1 EAM (tanto en su redacción anterior como en la actual).
Sostiene, sin embargo, que el apartado 3 del art. 102 de la Ley 9/1995, sin entrar a considerar lo relativo a la presidencia del Jurado (modificado conforme a la doctrina de las SSTC 150/1998 y 127/1999), muestra un evidente desequilibrio a favor del interés público expropiatorio que afecta a la garantía igual en la determinación del justiprecio, tal y como ha sido configurada por las SSTC 166/1986, FJ 13 b), y 37/1987, FJ 6. Un jurado territorial, como el de la Comunidad de Madrid hasta la Ley del 2004, abrumadoramente dominado por personal dependiente de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos (nueve de los doce miembros del Jurado), no satisface la garantía de objetividad e imparcialidad del Jurado configurada por los arts. 32.1 y siguientes... »
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