Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
315/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
2465-2004/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Pleno.
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«... ello se rompe la composición paritaria que considera integrante de las garantías mínimas del procedimiento expropiatorio que corresponde establecer al Estado, lo que redunda en una disminución de las mismas, concretamente de la imparcialidad en la búsqueda del valor del bien o derecho expropiado, a favor de la Administración expropiante.
Esta conclusión es matizada por el Fiscal General del Estado en un doble sentido. Por un lado, entiende que la inconstitucionalidad debe restringirse a los casos en los que el Jurado regional de valoraciones actúe como órgano de determinación del justiprecio expropiatorio, sin afectar a su actuación como órgano consultivo en materia de responsabilidad patrimonial por razón de la ordenación territorial o urbanística. Por otro, considera que los defectos en la composición del órgano autonómico determinantes de su inconstitucionalidad se circunscriben a los apartados a) y b) del art. 152.3 de Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de ordenación del territorio y de la actividad urbanística.
Por todo lo expuesto, interesa se le tenga por personado y por evacuado el trámite de alegaciones y que se dicte Sentencia en que se declare la inconstitucionalidad de la composición del Jurado regional de valoraciones conforme a lo dispuesto en los apartados a) y b) del art. 152.3 de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998 para actuar como órgano de fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio de una expropiación.
11. Por providencia de 8 de noviembre de 2006 se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 8 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha plantea cuestión de inconstitucionalidad contra el art. 152 de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de ordenación del territorio y de la actividad urbanística, y contra el art. 2, apartado 44, de la Ley 1/2003, de 17 de enero, de modificación de la citada Ley 2/1998, por posible vulneración del art. 149.1.18 CE.
Los preceptos legales cuestionados regulan el carácter, función y composición del Jurado regional de valoraciones, órgano administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que se atribuye la competencia de fijación del justo precio en las expropiaciones en las que la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o un municipio de su territorio.
El órgano judicial que plantea la cuestión argumenta que las dudas de constitucionalidad de los preceptos cuestionados se manifiestan en dos aspectos. En primer lugar, cuestiona la totalidad del precepto, por vulnerar el art. 149.1.
18 CE, que reserva al Estado la competencia "legislación sobre expropiación forzosa", al entender que las competencias autonómicas para determinar la causa expropiandi así como las correspondientes especialidades... »
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