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SENTENCIA
Numero de Referencia :
318/2006
Fecha : 15/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
6371-2004/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Fernando Piñol Felis y otra acerca de los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera Instancia de Lérida que resolvieron el incidente de impugnación de costas en un litigio de menor cuantía.
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva ( intangibilidad) y a la igualdad en la aplicación de la ley: costas procesales calculadas sobre una cuantía del pleito diferente a la apreciada por el Tribunal Supremo para inadmitir el recurso de casación.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6371-2004, promovido por don Fernando Piñol Felis y doña María Elena Egea Rodríguez, representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar y asistidos por el Abogado don Ignacio Sáenz de Buruaga y Marco, contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida de 23 de septiembre de 2004, recaído en incidente de impugnación de costas seguido en el rollo de apelación núm. 14-2000, y contra el Auto de 28 de septiembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Lérida, recaído en incidente de impugnación de costas tramitado en los autos de juicio de menor cuantía núm. 282/99. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de octubre de 2004 el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de don Fernando Piñol Felis y doña María Elena Egea Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se hace referencia en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo trae causa, en síntesis, de los siguientes hechos: a) Se formuló demanda de juicio de menor cuantía frente a los recurrentes en amparo, siendo estimada la demanda en primera y segunda instancia mediante Sentencia de 4 de enero de 2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Lérida, autos de juicio de menor cuantía núm. 282/99, y Sentencia de 29 de mayo de 2000 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida, rollo de apelación núm. 14-2000. Ambas resoluciones condenaron en costas a los demandados recurrentes en amparo y alcanzaron firmeza tras la inadmisión del recurso de casación intentado por los mismos por Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2003.
b) Interesada la tasación de costas en el juicio de menor cuantía núm. 282/99 por los favorecidos por la condena en costas, éstas se fijaron por diligencia de ordenación del Secretario del Juzgado, de 19 de enero de ... »
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