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SENTENCIA
Numero de Referencia :
319/2006
Fecha : 15/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

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BOE núm. 298 Suplemento Jueves 14 diciembre 2006 55 en términos generalizables el cambio de criterio, a fin de excluir la arbitrariedad o la inadvertencia (o de otros elementos de juicio externo que así lo indiquen, como podrían ser posteriores pronunciamientos coincidentes con la línea abierta por la Sentencia impugnada; por todas STC 111/2002, de 6 de mayo, FJ 3)».
En el presente caso, como se puso de manifiesto en la providencia de la SecciónTercera de esta Sala Segunda de fecha 12 de septiembre de 2005, mediante la que se inadmitió a trámite el recurso de amparo núm. 2329-2004, resulta inmediatamente constatable que falta el requisito de la identidad de órgano judicial, porque, tal y como advierte el Ministerio Fiscal, las distintas resoluciones fueron dictadas por órganos judiciales diferentes, como lo son la Sala Primera delTribunal Supremo, por un lado, y el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Lérida y la Audiencia Provincial de dicha ciudad, por otro. Ello justifica ya de por sí solo el rechazo de esta queja, sin necesidad de análisis del resto de requisitos exigidos, pues, como en supuestos análogos ha declarado este Tribunal, falta en este caso uno de los requisitos imprescindibles, de acuerdo con una reiterada y conocida doctrina constitucional, para que pueda considerarse vulnerado el mencionado derecho fundamental, cual es la identidad de órgano, esto es, que la resolución judicial impugnada y las que se ofrecen como término de comparación o contraste procedan del mismo órgano jurisdiccional (SSTC 13/2004, de 9 de febrero, FJ 2; 117/2004, de 12 de julio, FJ 2; 129/2004, de 19 de julio, FJ 3, y 172/2005, de 20 de junio, FJ 3, por todas).
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar la demanda de amparo presentada por don Fernando Piñol Felis y doña María Elena Egea Rodríguez.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
21899 Sala Segunda. Sentencia 319/2006, de 15 de noviembre de 2006. Recurso de amparo 6598-2004.
Promovido por don Juan Carlos Martínez Fernández frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por un delito contra la seguridad del tráfico.
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena fundada en una prueba de alcoholemia que no acredita todos los elementos fácticos del delito (STC 145/1985).Voto particular.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso... »
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