Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
319/2006
Fecha : 15/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
6598-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... por sí mismos para afirmar la influencia alcohólica en toda persona.
c) La Sentencia absolutoria fue recurrida por el Ministerio Fiscal en apelación y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, que dictó Sentencia el 22 de septiembre de 2004 sin celebración de vista. La nueva Sentencia revocaba la de instancia y condenaba al recurrente a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros y privación del permiso de conducir por un año y seis meses como autor de un delito contra la seguridad del tráfico.
La fundamentación de esta Sentencia descansa en que, a juicio del órgano judicial, el delito previsto en el art. 379 CP es de peligro abstracto, y no requiere el resultado de un peligro concreto: basta la conducción con las facultades mermadas por el alcohol en cuanto no requiere la existencia de un resultado de peligro concreto ni tampoco de lesión. La peligrosidad genérica exigida a juicio de la Audiencia Provincial existe por el mero hecho de conducir el vehículo con las facultades psicofísicas mermadas. A partir de ahí toma como base la STS de 22 de febrero de 1989 que, tras estudiar la influencia del alcohol en la conducción, concluye que está médicamente demostrado que un 2 por 1000 de alcohol en la sangre produce en todo caso graves disturbios en el campo de la confusión y alteraciones sensoriales. Se considera así, a efectos médico-legales, que a partir del 2,0 por 1000 la influencia de alcohol en la conducción es cierta.
3. En la demanda de amparo se alega vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) por el vacío probatorio de los elementos del tipo penal que evidencia la Sentencia recurrida y en consonancia con la asentada jurisprudencia de este Tribunal. El recurrente considera que, a efectos de demostrar la afectación por la ingestión de alcohol, no resulta suficiente la remisión a una Sentencia del Tribunal Supremo que se refiere genéricamente a la afectación de una persona media por las distintas tasas de alcohol en sangre, sin incluir informes periciales ad hoc, ni siquiera valoración médica acerca de si el condenado se encuadra en una persona de constitución media o no.
Recuerda también que en el caso juzgado en la Sentencia del Tribunal Supremo que se usa como referente sí había prueba de la influencia psicosomática del alcohol en la conducción, pues el inculpado había atropellado a dos personas en el arcén, mientras que en el supuesto actual tan sólo existió un control policial preventivo. Ninguna prueba acredita en esta ocasión la afectación de las facultades del recurrente para la conducción de un vehículo a motor. Bien al contrario, el órgano judicial considera que no es necesario demostrar específicamente ninguna influencia concreta de la ingestión del alcohol, remitiéndose a las consideraciones abstractas del Tribunal Supremo sobre la afectación media de los distintos porcentajes de alcohol en sangre.
4. Por providencia de 31 de enero ... »
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