Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
319/2006
Fecha : 15/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
6598-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«...de 2006 la Sección Tercera del Tribunal Constitucional decidió, conforme lo previsto en el art. 50.3 LOTC, conceder al demandante de amparo y al Ministerio público un plazo común de diez días para que formulasen, con las aportaciones documentales que procedieran, las alegaciones que estimasen pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda (art. 50.1.c LOTC).
El 14 de febrero de 2006 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez Coronado, en nombre del recurrente, por el que se ratifica en todo lo contenido en su demanda. El Ministerio Fiscal presentó el 24 de febrero de 2006 escrito evacuando el trámite conferido, en el que estimaba que procedía la admisión a trámite del asunto.
5. Por providencia de 4 de abril de 2006 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid y al Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles para que remitieran certificación o fotocopia de las actuaciones procedentes.
Igualmente se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión, en la que, tras los trámites oportunos, se dictó por la Sala Segunda de este Tribunal Auto de 19 de junio de 2006 acordando suspender la ejecutoria núm. 435-2004 incoada en el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles en lo que afecta a la privación del permiso de conducir vehículos de motor, denegándose la suspensión respecto de la pena de multa.
6. Mediante diligencia de ordenación de 4 de julio de 2006 se dio vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por el plazo común de veinte días para que dentro de ellos pudieran presentar alegaciones conforme al art. 52.1 LOTC.
7. El Fiscal presentó sus alegaciones el 4 de septiembre de 2006. En las mismas parte de que la resolución recurrida se apoya exclusivamente en el resultado de la prueba alcoholimétrica, considerando que el simple hecho de superar una determinada tasa de alcohol en sangre constituye prueba suficiente para estimar la afectación de las facultades psicofísicas del conductor. Frente a ello, la STC 68/2004 ha señalado que, para subsumir el hecho enjuiciado en el tipo penal, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica del conductor sino que, acreditada esta circunstancia mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías, es también necesario comprobar su influencia en el conductor.
En el caso concreto la Audiencia Provincial desarrolla un planteamiento genérico sobre la realidad de la influencia de una determinada tasa de alcohol sin añadir ningún otro elemento de prueba que lo corrobore, apreciado a través de la propia inmediación del órgano sentenciador, por lo que en definitiva se limita a establecer un silogismo en el que vincula al valor de la impregnación etílica... »
|
|
|
|