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SENTENCIA
Numero de Referencia :
319/2006
Fecha : 15/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
6598-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...en la conducción es probable y cierta a partir del 2,0". Sin embargo en el procedimiento de apelación no se intentó ni se practicó prueba alguna en relación con la circunstancia aludida de que con la tasa de alcohol que arrojó el recurrente de amparo los reflejos se encuentran objetiva y seriamente afectados para la conducción, ni sobre la aplicabilidad de esta posible consideración general a la persona del recurrente, ni tampoco sobre los posibles síntomas del recurrente asociados a ello.
La constatación de tal vacío probatorio, cuya carga corresponde obviamente a la acusación, lleva a concluir que en este caso, de acuerdo con la doctrina constitucional de la que se ha dejado constancia en el precedente fundamento jurídico, ha resultado vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere laConstitución de laNación Española, Ha decidido Estimar la demanda de amparo de don Juan Carlos Martínez Fernández y, en consecuencia: 1.º Declarar que se ha vulnerado al demandante de amparo su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia núm. 662/2004, de 22 de septiembre de 2004, de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez respecto del fallo y la fundamentación jurídica de la Sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 6598-2004 1. Sentido del Voto que se formula.
Haciendo uso de la facultad atribuida a los Magistrados del Tribunal Constitucional por el apartado 2 del art. 90 LOTC reflejo en este Voto particular el criterio que he defendido en las deliberaciones de la Sala sobre el fallo pronunciado respecto del recurso de amparo núm. 6598-2004 y la fundamentación jurídica que lo sustenta.
La expresión de este criterio se formula, desde luego, con el mayor respeto al contrario sostenido por la mayoría, que por lo demás resulta plenamente acorde con la doctrina apuntada en anteriores pronunciamientos de este Tribunal.
2. Una base de partida esencial (que comparto sin reserva alguna) de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional sobre la cuestión central que plantea el recurso de amparo.
El Tribunal Constitucional ha establecido pacíficamente, en una serie de pronunciamientos que han quedado reflejados en la Sentencia mayoritaria, la doctrina, que comparto sin reserva alguna, de que en el caso de las condenas por delitos contra la seguridad del tráfico [art. 379 CP, antes 340 bis a) CP] la desvirtuación de la presunción de inocencia ... »
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