Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
319/2006
Fecha : 15/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
6598-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...exige, no sólo que se demuestre la previa ingesta de alcohol por el acusado superando los límites legalmente configuradores de la sanción administrativa (de otra parte mudables) sino, además, prueba cumplida de que el acusado se encontraba afectado en sus capacidades para una conducción segura. En definitiva, las exigencias de nuestra doctrina sobre la presunción de inocencia se proyectan sobre la solvencia de la prueba de los elementos y requisitos fundamentales del delito tal y como ha sido configurado por el legislador e interpretado por la jurisdicción ordinaria. No en vano hemos declarado que es cuestión ajena al contenido de nuestra jurisdicción la interpretación última del contenido de los tipos sancionadores y el control de la corrección de dicho proceso de subsunción, salvo que en el caso sometido a nuestro enjuiciamiento se encuentre afectado el principio de legalidad penal consagrado en el art. 25.1 CE (STC 75/2006, de 13 de marzo).
3. La posible suficiencia del índice de alcoholemia para constituir prueba de la afectación del conductor de un vehículo de motor por el alcohol consumido.
Admitida la orientación básica establecida en la doctrina que ha quedado expuesta, mi discrepancia con el fallo y la fundamentación jurídica de la Sentencia frente a la cual formulo este Voto particular radica en que, a mi juicio, la prueba de que el conductor de un vehículo automóvil se encuentra afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, esto es, que sufre una merma considerable de sus capacidades para la conducción, con el riesgo en la circulación viaria que ello implica, puede llegar a inferirse, en determinadas condiciones, del índice de impregnación alcohólica que resulte acreditado mediante las oportunas pruebas. De modo que, cuando quede acreditado que el índice de alcoholemia que presenta el acusado es lo suficientemente elevado para que, de acuerdo con criterios científicos o de experiencia, pueda afirmarse que produce en las personas una merma apreciable de sus capacidades físicas para desarrollar una conducción segura, ninguna merma del derecho a la presunción de inocencia cabría apreciar en la resolución judicial que tuviese por acreditada tal afectación como uno de los elementos del delito contra la seguridad del tráfico. En tal sentido la STC 68/2004, de 19 de abril, en la cual se abordó un supuesto que guarda notable semejanza con el presente, no descarta la tesis acabada de exponer, si bien termina otorgando el amparo debido a que en el concreto proceso que constituyó su objeto de análisis no se había practicado prueba alguna que avalase la afirmación de que por encima de cierto índice de alcoholemia la generalidad de las personas se encuentran afectadas en sus capacidades para conducir con seguridad (FJ 4 in fine).
4. La determinación de cuál es el índice de alcoholemia que permite afirmar la afectación por el alcohol de la generalidad de las personas es cuestión cuyo enjuiciamiento corresponde... »
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