Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
319/2006
Fecha : 15/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
6598-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«...disturbios con entrada en el campo de la confusión y alteraciones sensoriales, el primero, y entrada en la fase de estuporación, el segundo".
Pues bien, según las consideraciones que acabo de realizar, estimo que el fallo de la Sentencia de la que respetuosamente discrepo debió ser desestimatorio del amparo solicitado, pues la prueba de la real afectación del acusado por el consumo del alcohol se construye por el órgano judicial haciéndose eco de los criterios científicos asumidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo; criterios que resultan idóneos para la acreditación del elemento típico, y que, manteniéndonos en el análisis externo propio de la jurisdicción de amparo cuando se aduce vulneración del derecho a la presunción de inocencia, no podemos reconsiderar en cuanto a su fuerza de convicción, por corresponder la apreciación de ella a la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con tan reiterada doctrina de este Tribunal que excusa su cita.
Firmo este Voto particular, reiterando la consideración y respeto que me merece la opinión mayoritaria de la que discrepo.
En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.
-Firmado y rubricado.
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