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SENTENCIA
Numero de Referencia :
320/2006
Fecha : 15/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
7208-2005/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José Ligero Leyva frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Córdoba que denegaron la suspensión de la ejecución de pena privativa de libertad impuesta en causa por delito de estafa.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: motivación del acuerdo sobre la ejecución de una pena de prisión (STC 224/1992).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 7208-2005, promovido por don José Ligero Leyva, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Uriarte Muerza y asistido por el Letrado don Jorge Bernedo Gainza, contra los Autos de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba de fechas 2 de junio y 10 de octubre de 2005, mediante los que se rechaza la suspensión de la ejecución de pena privativa de libertad en el rollo de Sala núm. 24-2002, procedente del procedimiento abreviado núm. 121-2001. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de octubre de 2005 la Procuradora de los Tribunales doña Marta Uriarte Muerza, en nombre y representación de don José Ligero Leyva, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se hace referencia en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo trae causa, en síntesis, de los siguientes hechos: a) Por Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 24 de febrero de 2003, el demandante de amparo fue condenado, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, a la pena de dos años de prisión, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, y derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y a que indemnizara a los perjudicados en la suma de 65.050 euros, más los intereses legales de dicha cantidad. Dicha condena fue confirmada en casación por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2004.
b) Una vez firme la Sentencia y declarado insolvente el condenado, mediante providencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba de 9 de junio de 2005 se inició el trámite sobre suspensión de la ejecución de la pena. El Fiscal, en informe de 14 de junio de 2005, no se opuso a la concesión de la suspensión de la ejecución, pese a lo cual, por Auto de la indicada Sección de 2 de junio de 2005 se rechazó la suspensión, lo que se justifica en su fundamento jurídico único en que "el art. 80 del Código penal faculta a los Tribunales para que en determinados supuestos puedan dejar en suspenso la ejecución de penas ... »
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