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SENTENCIA
Numero de Referencia :
329/2006
Fecha : 20/11/2006
Publicación Boe :
20061220
Numero de Registro :
6954-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Hortensia Maravilla Valls Valle frente al Auto del Tribunal Supremo y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y de un Juzgado de lo Social de Valencia que desestimaron su demanda sobre cuantía de la jubilación anticipada.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de suplicación sin motivar que no afecta a un gran número de trabajadores (STC 108/1992).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6954-2003, promovido por doña Hortensia Maravilla Valls Valle, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Madrid Sanz y asistida por el Abogado don Antonio Minaya Cerezo, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2003, recaído en recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 867-2003, interpuesto contra la Sentencia de 4 de octubre de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en recurso de suplicación núm. 598-2002, interpuesto contra la Sentencia de 10 de enero de 2002 del Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, dictada en autos 790-2001 en materia de Seguridad Social, así como contra estas dos últimas resoluciones judiciales. Ha comparecido el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el día 20 de noviembre de 2003, la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Madrid Sanz, actuando en nombre y representación de doña Hortensia Maravilla Valls Valle, presentó recurso de amparo constitucional contra las resoluciones citadas en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución del recurso, son, en síntesis, los siguientes: a) La demandante de amparo, trabajadora de Telefónica de España, S.A., se acogió, como otros trabajadores de la empresa, al plan de extinciones de contratos de trabajo acordado en el convenio colectivo para trabajadores con edades cercanas a la jubilación.
b) Al solicitar la jubilación anticipada, la demandante reclamó que se le aplicara el porcentaje reductor del 7 por 100 anual (en lugar del porcentaje del 8 por 100 establecido con carácter general), al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley general de la Seguridad Social, texto... »
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