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SENTENCIA
Numero de Referencia :
32/2005
Fecha : 15/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

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56 Martes 22 marzo 2005 BOE núm. 69 Suplemento y la condena, requiere que esta nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción (SSTC 197/2002, de 28 de octubre, FJ 4; 198/2002, de 28 de octubre, FJ 2; 200/2002, de 28 de octubre, FJ 6; 212/2002, de 11 de noviembre, FJ 3; 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 8; 41/2003, de 27 de febrero, FJ 5; 68/2003, de 9 de abril, FJ 3; 118/2003, de 16 de junio, FJ 4; 189/2003, de 27 de octubre, FJ 4; 209/2003, de 1 de diciembre, FJ 3; 4/2004, de 16 de enero, FJ 5; 10/2004, de 9 de febrero, FJ 7; 12/2004, de 9 de febrero, FJ 4; 28/2004, de 4 de marzo, FJ 6; 40/2004, de 22 de marzo, FJ 5; y 50/2004, de 30 de marzo, FJ 2, entre otras).
3. En aplicación de esta doctrina, y de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, hemos de concluir que la Audiencia Provincial condenó a las recurrentes, tras revocar la Sentencia absolutoria dictada en primera instancia y modificar el relato de hechos probados, sobre la base de una nueva valoración y ponderación de las declaraciones de las acusadas y, especialmente, de la víctima, sin celebración de vista pública y sin oírlas personalmente en declaración.
El Juez de lo Penal, en la Sentencia de instancia, absolvió a las demandantes, afirmando que las declaraciones de la víctima de los hechos «no ofrecen credibilidad a este Juzgador», precisamente por la forma en que fueron realizadas. Por el contrario, la Audiencia efectuó una discrepante valoración de este testimonio, afirmando que la declaración, «corroborada por otros datos objetivos, es considerada suficiente por este tribunal como prueba inculpatoria», todo lo cual le lleva a considerar destruida la presunción de inocencia y a pronunciar la condena de las demandantes de amparo como autoras de un delito de lesiones, todo ello sin haber celebrado nueva vista pública en la que recibir de nuevo los testimonios a la víctima y a las demandantes de amparo.
Es cierto, desde luego, que la Audiencia Provincial reputa acreditada la existencia y entidad de las lesiones mediante el parte del servicio de urgencias del hospital, los restantes informes médicos y el certificado del médico forense. Pero es evidente que de dichos documentos, por sí mismos, no puede deducirse la autoría de las lesiones, sino tan sólo su existencia y naturaleza (SSTC 198/2002, de 28 de octubre, FJ 5; 209/2003, de 1 de diciembre, FFJJ 4 y 6). Por esta razón la Audiencia Provincial los utiliza como indicio de refuerzo de la credibilidad de la declaración de la denunciante.
En suma, si la Audiencia Provincial no podía valorar como prueba de cargo la declaración testifical de la víctima sin celebrar nueva vista en apelación por impedírselo las garantías de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción, y si de los mencionados documentos por sí solos no es posible inferir la autoría de las lesiones, en estas circunstancias... »
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