Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
32/2005
Fecha : 15/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
1365-2001/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...general de ordenación urbana, sometiéndolo a información pública y señalando determinadas áreas del territorio afectadas por la suspensión del otorgamiento de licencias, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 1 de diciembre de 1989. El recurrente en amparo, considerando que había conseguido la licencia por silencio positivo, solicitó, en escrito presentado el día 18 de abril, a la Alcaldía, que por la Oficina Técnica se procediera a la tira de cuerdas para la fijación de las líneas oficiales, pero la Comisión de Gobierno, el día 17 de mayo de 1990, acordó no reconocer al recurrente la licencia por silencio positivo, en razón de la suspensión de licencias dimanante de la aprobación inicial del Plan general de dicho municipio.
Contra estas decisiones se formalizó recurso de reposición, presuntamente desestimado, interponiéndose, tras ello, recurso contencioso-administrativo que se tramitó con el número 1560/90 y que concluyó por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de noviembre de 1991, en la que se analizó el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigibles para la obtención de una licencia administrativa por silencio positivo, concluyendo que los mismos no se habían cumplido porque, aunque la licencia se solicitó el día 1 de junio de 1989, se completó posteriormente su documentación con la presentación de planos del proyecto, y sólo desde este momento se podía resolver sobre la licencia siendo ese momento de presentación documental el que debe tomarse en cuenta a efectos del inicio del cómputo del plazo de dos meses establecido para entender producida la concesión por silencio positivo, por lo que, al denunciarse la mora antes del transcurso del plazo en el que se aprobó el nuevo Plan General de Quart de Poblet, la tramitación del mismo produjo la suspensión de la concesión de licencias. Además, seguía la Sentencia, el proyecto de la edificación para la que se solicitó la licencia contravenía el nuevo planeamiento, por lo que, concluye la Sentencia, la licencia no fue obtenida por silencio positivo, ni el proyecto se ajusta al planeamiento urbanístico aplicable, por lo que se desestima el recurso contencioso administrativo. Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de casación, desestimado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1998.
b) El día 28 de octubre de 1991 el recurrente denunció nuevamente la mora ante la Comisión de Urbanismo, por entender levantada la suspensión del otorgamiento de licencias, con la aprobación definitiva del Plan general de ordenación urbana y requerido el día 20 de noviembre de 1991 por la citada Comisión para justificar haber solicitado la licencia, lo verificó el día 28 de octubre de 1991. El día 25 de febrero de 1992 el actor interesó de la Comisión se librase certificación acreditativa de no haber adoptado acuerdo alguno en relación con la licencia solicitada; la Comisión requirió... »
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