Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
32/2005
Fecha : 15/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
1365-2001/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
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«... interponer la demanda iniciadora del segundo procedimiento el primero estaba pendiente, lo que no se cuestiona por el demandante, con independencia de que se hubiera o no dictado Sentencia no firme, por lo que si bien no fue "tras la Sentencia" no se niega que estuviera pendiente.
En conclusión, ninguna influencia ha tenido el señalado error material en la razón que decidió el fallo.
6. Respecto a la vulneración basada en la alegada arbitrariedad e irrazonabilidad, la Sentencia del Tribunal Supremo no incurre en tales desviaciones porque, en definitiva, aunque los dos actos denegatorios fueron sucesivos, dimanaban de la misma solicitud inicial que no podía entenderse " resucitada" cuando había caducado el plazo de suspensión de licencias derivada de la aprobación inicial del Plan general de ordenación urbana y menos aún cuando esa solicitud fue incompleta (no sólo por insuficiencia de proyecto sino por inadecuación objetiva de la superficie e incumplimiento de compromisos legales) y cuando el hecho de que la aprobación del referido Plan general fuera declarada nula jurisdiccionalmente no pudo afectar a la virtualidad de la suspensión de licencias.
Tratándose de la concurrencia o no del requisito de identidad objetiva de los procedimientos, hemos dicho, entre otras en la STC 55/2000, de 28 de febrero: " la determinación del alcance que quepa atribuir a la cosa juzgada constituye una cuestión que corresponde a la estricta competencia de los órganos judiciales, sólo revisable en sede constitucional si tal interpretación resulta incongruente, arbitraria o irrazonable (así, SSTC 242/1992, de 21 de diciembre, 79/1993, de 1 de marzo, 92/1993, de 15 de marzo, 152/1993, de 3 de mayo, 87/1996, de 21 de mayo, 34/1997, de 25 de febrero, y 43/1998, de 24 de febrero)." De conformidad con dicha doctrina, aplicable también a la litispendencia por merecer el mismo tratamiento procesal, el objeto de nuestro análisis no puede extenderse, como pretende la recurrente, a determinar la existencia o no de la identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, exigida por el art. 1252 del Código civil, pues para ello sería necesario verificar una interpretación de la legalidad procesal que implicaría un pronunciamiento acerca de la efectiva concurrencia, en uno y otro proceso, de todas y cada una de las identidades requeridas por aquella legalidad para apreciar la existencia de litispendencia, cuestión ésta que compete en exclusiva a los órganos judiciales.
En este procedimiento basta leer la Sentencia para llegar a la conclusión de que el Tribunal Supremo no confunde los actos administrativos, ni los trata como si fueran el mismo; los actos administrativos son dos "el acto impugnado... del acto anterior"-se dice expresamente-mantiene, no obstante, que lo que determina la identidad objetiva en este supuesto es la pretensión de la demanda de que se declare obtenida por silencio administrativo... »
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