«... de tutela judicial efectiva." Requisitos que han de entenderse cumplidos, por lo que no puede admitirse que la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2001 haya vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido: Denegar el amparo solicitado por don José Dosda Bru.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.