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SENTENCIA
Numero de Referencia :
32/2005
Fecha : 15/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
1365-2001/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... a su vez al recurrente para que formulase alegaciones, lo que realizó el día 16 de marzo de 1992 y, ante el posterior silencio de la Comisión, el día 4 de noviembre de 1992 interesó del Alcalde de Quart de Poblet la expedición del título reconociendo la obtención de la licencia por silencio positivo. La Comisión del Ayuntamiento de Quart de Poblet, por Acuerdo de 18 de febrero de 1993, denegó la licencia de obras y contra este acuerdo se formalizó recurso de reposición que fue desestimado por resolución de la Comisión de Gobierno de 15 de abril de 1993, manifestándose en el punto 2 del citado acuerdo que "las licencias solicitadas han de entenderse denegadas expresa y definitivamente", por entender que la parcela no reúne la consideración de solar y por no haber efectuado el compromiso que los artículos 39 y 40 del Reglamento de gestión urbanística establece sobre cesiones obligatorias. Contra estas decisiones se interpuso recurso contencioso-administrativo, identificado con el número 1486/93, en el que la pretensión ejercitada es que se revoque un acuerdo distinto al que fue objeto del recurso contencioso-administrativo antecedente, sin embargo, siempre según el recurrente, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó Sentencia el 12 de julio de 1995 en que se declara inadmisible el recurso.
c) Asimismo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había dictado Sentencia el 3 de julio de 1995, en la que se declaró contraria a derecho la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 27 de junio de 1992, por la que se había aprobado definitivamente el Plan general de ordenación urbana de Quart de Poblet, contra la que se interpuso recurso de casación por la Generalidad Valenciana y la corporación municipal expresada, que fue inadmitido por Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2000. También, refiere el recurrente que la misma Sala, en un supuesto de hecho -a su juicio sustancialmente idéntico, y que concierne al resto de recurrentes citados en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18 de febrero de 1993, anuló el Acuerdo expresado de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Quart de Poblet de 18 de febrero y el de 14 de mayo de 1993. Contra la citada Sentencia no se interpuso recurso de casación por el Ayuntamiento de Quart de Poblet.
Contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de julio de 1995 (la que había declarado inadmisible el recurso contencioso-administrativo sobre otorgamiento de licencia por silencio positivo) se interpuso recurso de casación, en el que se aduce violación del art. 24 de la Constitución, que fue desestimado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2001.
d) Basa la demanda de amparo el aquí recurrente en que la Sentencia... »
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